INVESTIGACIÓN

La Fiscalía Europea 'reta' al juez del caso Koldo: si duda de su competencia puede acudir al tribunal de la UE

Las fiscales delegadas informan de que al menos 17.706.928 euros de la compra de mascarillas proceden de recursos propios de la Unión Europea

Archivo - El exasesor del exministro José Luis Ábalos, Koldo García, comparece en la Comisión del Senado sobre la investigación de las mascarillas durante el COVID-19, a 22 de abril de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

La Fiscalía Europea avisó al juez Ismael Moreno, que inició la investigación del caso Koldo en la Audiencia Nacional, de que "si tuviera algún género de duda acerca de la competencia para tramitar la presente causa", "correspondería elevar la cuestión al órgano competente para determinar la interpretación de las normas integrantes del derecho de la Unión, mediante el planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE", según especifica el decreto de 30 de mayo en el que las fiscales europeas delegadas Laura Pellón Suárez de Puga y Olga Muñoz Mota comunicaron al instructor que asumían la totalidad de la causa, y no solo lo relativo a los contratos adjudicados por las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares.

"Cabe recordar al respecto la obligación de los órganos judiciales nacionales, y, en particular, de aquellos cuyas decisiones no son susceptibles de ulterior recurso judicial, de elevar la correspondiente cuestión prejudicial para asegurar la interpretación y aplicación uniforme del derecho comunitario en los Estados miembros", advierte la Fiscalía Europea en su escrito dirigido a Ismael Moreno.

En este sentido, las fiscales delegadas consideran que mantener dos procedimientos diferenciados en el presente caso "podría llegar a perjudicar los derechos de defensa de los investigados", pues "afectaría a una eficiente y ágil investigación al duplicarse las diligencias de investigación, en gran medida coincidentes", dice el decreto, que también alude a otras acusaciones: "Tampoco podría aceptarse que se investigase en dos procedimientos distintos el delito de organización criminal y el delito de blanqueo de capitales".

"No hay resoluciones anteriores"

Las cuestiones prejudiciales las pueden plantear los jueces de los 27 países miembros de la Unión Europea para resolver sus dudas acerca de la interpretación del Derecho de la Unión. Y esta decisión debería adoptarla el magistrado Ismael Moreno, según las fiscales delegadas, porque en caso de oponerse "sería la primera vez que en el territorio español se abordase el problema de la posible interpretación del artículo 22.4 del Reglamento [sobre las materias en la que es competente la Fiscalía Europea]. No hay, por tanto, resoluciones anteriores sobre la materia. Y la decisión al respecto sería de tal relevancia como para determinar la competencia misma de los órganos judiciales", prosigue el decreto.

Además, la Fiscalía Europea, que pone de manifiesto que de los 53,13 millones de euros pagados por las mascarillas al menos 17.706.928 euros proceden de recursos propios de la Unión Europea, argumenta que las discrepancias solo podrían plantearse sobre "la indisociable vinculación entre los delitos de cohecho y tráfico de influencias; en concreto, sobre si esos delitos referidos a hechos cometidos con ocasión de una misma contratación pública en los que participarían los mismos investigados han de ser considerados indisociablemente vinculados".

El Ministerio Público con sede en Luxemburgo considera, por ello, que ninguna cuestión podría plantearse respecto al cohecho: "No podría plantearse cuestión de competencia, y únicamente podría plantearse la misma en caso de discrepar sobre la indisociable vinculación entre el citado delito y el de tráfico de influencias", prosigue el decreto, que reitera que las dudas que surjan "deberían ser planteadas al TJUE a través de la correspondiente cuestión prejudicial".

Tribunal Supremo

No obstante, las fiscales delegadas recuerdan que el Tribunal Supremo, en un auto de 9 de junio de 2022, abrió la puerta al planteamiento de cuestiones de competencia. "Sin embargo, dado que se trata de una interpretación de un Reglamento sería procedente, en su caso, el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE al amparo del art. 42. 2 c) del Reglamento y del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)".

Recuerdan las responsables de la Fiscalía Europea, pese a que el juez opte por presentar una cuestión de competencia, esta decisión "no obsta para el cumplimiento de la obligación establecida de transferir las Diligencias Previas y abstenerse de realizar ningún acto de investigación".

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Tal y como informó EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el asunto acabará previsiblemente en manos del Tribunal Supremo, que es competente para dirimir este tipo de diferencias. Por el momento, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 ha pedido a la Fiscalía Anticorrupción un informe, que aunque no es vinculante, le servirá para armarse de razones en el caso de acudir al alto tribunal. Fuentes fiscales señalan a este diario que Anticorrupción es muy celosa de sus competencias y estaría en contra de ceder la parte de la investigación que ahora controla en nuestro país, lo que aventura que su respuesta al juez irá en este sentido. El informe de Anticorrupción aún se está elaborando, según detallan fuentes fiscales a este diario, y se dará a conocer en los próximos días.

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