En un escrito
El fiscal de Tsunami pide a García Castellón aplicar la amnistía y SCC, consultar a Europa
Carballo afirma que "sin necesidad de esfuerzo o desarrollo intelectual alguno" se aprecia que la causa entra dentro de las previstas en la ley y debe amnistiarse a Marta Rovira
La acusación que Societat Civil Catalana defiende que se eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE
El fiscal Miguel Ángel Carballo, como este miércoles había hecho ya la Fiscalía del Tribunal Supremo, ha pedido al juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón que aplique la amnistía y que archive la causa abierta por las protestas de Tsunami Democràtic, porque "sin necesidad de esfuerzo o desarrollo intelectual alguno" se aprecia que está incluida en la ley y debe dictarse el sobreseimiento de las actuaciones. Ello supone declarar extinguida la responsabilidad penal y con ella el fin de la imputación por terrorismo que pesa sobre la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y los otros nueve imputados que no están aforados.
Pero el juez García Castellón, al que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha autorizado este jueves a adelantar su jubilación del 16 de octubre, cuando cumple 72 años, al próximo 2 de septiembre, tiene más opciones. La acusación popular que ejerce Societat Civil Catalana (SCC) ya ha presentado un escrito en el juzgado en el que reclama que se eleve una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para determinar si la aplicación de la amnistía vulnera el derecho europeo, tanto por tratarse de terrorismo como por afectar a intereses de la UE; mientras se recibe la contestación quiere que se deje en suspenso el procedimiento y se mantengan las medidas cautelares, aunque en esta causa no hay dictada ninguna relevante.
Su escrito de 25 páginas contrasta con el del ahora fiscal jefe de Ciudad Real, que solo necesita seis para repasar punto por punto las imputaciones realizadas por el juez y señalar lo poco o "nada que se ha avanzado" en cada una de ellas. En cuanto a la aplicación de la medida de gracia es tajante: "A la vista de la lectura" de la ley de amnistía "y la relación de hechos consignados por el instructor en el auto de inculpación dictado 6 de noviembre de 2023 resulta manifiesto, sin necesidad de esfuerzo o desarrollo intelectual alguno, que los hechos encuentran acomodo claro en el ámbito de aplicación de la citada ley".
Para zanjar cualquier duda, el representante del ministerio público prosigue afirmando que en el procedimiento, en el que siempre se ha opuesto a la imputación de terrorismo, "no concurren ninguna de las exclusiones que prevé la ley en su artículo segundo" para dejar fuera de la medida de gracia este tipo de delitos, extremo que no comparten las acusaciones populares. De hecho, SCC plantea al magistrado formular cinco preguntas directas al TJUE, justo las que el fiscal da respuesta en su escrito.
Carballo afirma que "ni siquiera" concurren las exclusiones "que, hipotéticamente, a efectos dialécticos, podría plantearse su aplicación a los hechos objeto del procedimiento, tal y como los configuró el instructor en el único auto de imputación que consta en el procedimiento", puesto que no consta "la comisión de actos dolosos por ninguno de los investigados que hayan causado muerte, aborto, lesiones al feto o pérdida de una utilidad de órgano o miembro sentido así como impotencia esterilidad o grave deformidad".
En el caso del turista francés que falleció en el aeropuerto de Barcelona-El Prat, la muerte "no tiene relación de causalidad con la concentración convocada por Tsunami y menos aún, puede ser imputada a título de dolo a ninguno de los investigados". A la misma conclusión llega con "las lesiones sufridas por personas presentes en el aeropuerto o por policías lesionados en una manifestación no convocada directamente" por la plataforma, "en la que, como declaran policías heridos se produjeron detenciones de los organizadores (ninguno de los investigados)", explica el fiscal.
De ahí que el fiscal considere que no pueda "atribuirse bajo ningún concepto la responsabilidad dolosa de esos hechos siquiera quien hubiese convocado la concentración, pues no consta mensaje ni incitación alguna, inducción o provocación o causar lesiones graves a persona alguna , todo ello sin perjuicio de que no consta acreditado en los autos ninguna lesión de las graves consecuencias que establece el citado artículo de exclusión de la aplicación de la ley".
En este sentido, Carballo recuerda que la conversación entre el expresidente catalán Carles Puigdemont y el empresario Josep Campmajó sobre la posibilidad de que en las protestas se produjeran muertos, que el juez García Castellón utilizaba de forma incriminatoria, para el fiscal significa justo lo contrario, que "los interlocutores no controlaban las consecuencias de los incidentes y ello era fuente de su preocupación".
El escrito concluye insistiendo en que, pese a que el juez García Castellón considera estos hechos como terrorismo, "no se aprecia que hayan, ni hipotéticamente, causado de forma intencionada graves violaciones de los derechos humanos en particular los regulados en el artículo dos y 3 del Convenio para la Protección de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales que se refieren, como es sabido, al derecho a la vida y al derecho a no sufrir torturas ni tratos degradantes". Así, solicita que se dice el sobreseimiento libre de las actuaciones y se declare la extinción de responsabilidad penal de todos los imputados.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional dará a conocer su posición sobre la aplicación de la amnistía a los CDR acusados de formar una célula a la que se intervinieron sustancias susceptibles de convertirse en explosivas en la vista que se celebrará en la Audiencia Nacional el próximo día 27. Para ocho de los 12 acusados el ministerio público solicitaba 27 años de prisión.
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