Recursos ante el Tribunal Constitucional

El Constitucional elimina la pena de cárcel a Griñán al librar a Aguayo de malversación en los ERE

El TC revisará la condena a la 'número dos' del ex presidente andaluz con los argumentos de las magistradas discrepantes con la sentencia del Supremo: los responsables de Hacienda de la Junta no cometieron malversación

Archivo - Carmen Martínez Aguayo, exconsejera de Hacienda y Administración Pública, asiste a una sesión del juicio. / Jesús Prieto - Europa Press - Archivo

Cristina Gallardo

Carmen Martínez Aguayo salió de la cárcel en tercer grado el pasado 10 de junio tras pasar un año y medio en prisión por el caso de los ERE en Andalucía. La exconsejera de Hacienda, que fue número dos de José Antonio Griñán como viceconsejera y asumió su cargo cuando él fue presidente, había sido condenada a seis años de cárcel por malversación. Su condena, junto a la de otros implicados en la causa, será revisada por el Tribunal Constitucional en el Pleno que comenzará el próximo 2 de julio, tras una deliberación que parte de una ponencia favorable a exonerar la malversación por la que fue condenada por el Tribunal Supremo, lo que abre la puerta a que ocurra lo mismo en el caso del expresidente Griñán.

La pasada semana el Constitucional ya anuló de forma parcial la condena a la exconsejera de Hacienda Magdalena Álvarez por los ERE al considerar que la elaboración de la ley de Presupuestos no puede conllevar un delito de prevaricación, ya que no es un acto administrativo, sino una norma elaborada por los cauces legales y aprobada en el Parlamento. Ahora, lo previsto es que la mayoría progresista en el tribunal de garantías de un paso más y imponga las tesis de los condenados y sus defensas desde el primer momento, que no solo que quienes elaboraron el Presupuesto no habían prevaricado sino que los altos cargos de Hacienda no habían podido cometer el delito de malversación.

Así se señala a este diario en fuentes del propio Tribunal, que apuntan el sentido de la ponencia que obtendrá el apoyo mayoritario: que todos los actos objeto de condena por malversación -- sustracción de fondos o consentir la sustracción por terceros-- al no ser más que la aplicación, ejecución y gestión del sistema previsto en las leyes de presupuestos del 2003 al 2009, no pueden ser calificadas de delito. Si se confirma esta decisión el horizonte penal aparecería despejado para el expresidente Griñán, cuyo recurso se estudiará junto al de su predecesor Chaves en el Pleno del Tribunal Constitucional del 16 de julio.

Delitos revisados

En la sentencia de la Audiencia de Sevilla, ratificada por el Supremo, fueron condenados por malversación José Antonio Griñán y Carmen Martínez Aguayo, como exconsejero y exviceconsejera de Hacienda, así como los responsables de las consejerías de Innovación y de la agencia Idea, que era la que hacía el pago efectivo de los ERE, y los responsables de Empleo, departamento que repartía el presupuesto y donde se gestó el grueso del fraude de las ayudas sociolaborales. En el caso del resto de la cúpula política, como Manuel Chaves, la condena fue por prevaricación, con inhabilitación pero sin cárcel.

Griñán fue condenado a seis años de cárcel por malversación y a 10 de inhabilitación por prevaricación. El expresidente andaluz no entró en la cárcel por padecer un cáncer. Martínez Aguayo sí que ha estado en prisión con esa misma condena. 

Si tras la deliberación del día dos se confirma el contenido de la ponencia --con el voto de los siete magistrados del sector progresista, aunque voten en contra los cuatro conservadores--, el Constitucional dará la razón a las defensas y los condenados, que durante mucho tiempo establecieron una raya con la que trataban de separar lo que había ocurrido en Empleo, donde se ejecutaban los fondos y lo que pasaba en Hacienda, donde se diseñaban los Presupuestos que luego aprobaba el Parlamento andaluz. Fue muy sonada la frase de Griñán ante el Supremo cuando aseguró: “No hubo un gran plan, pero hubo un gran fraude”. Esa es la tesis que también los socialistas defendieron en el dictamen final de la comisión de investigación que se celebró en el Parlamento, donde la responsabilidad de la trama se situó a partir de la Consejería de Empleo. 

La pasada semana el recurso de amparo del exconsejero de Empleo, José Antonio Viera, fue desestimado por un defecto de forma. El mensaje que lanzaba el Constitucional, que un día después sí amparó a Magdalena Álvarez y anuló su condena por prevaricación, era claro, asumiendo esa misma separación entre las responsabilidades penales en el seno del Consejo de Gobierno.

Voto discrepante en el Supremo

“Es un arriesgado salto en el vacío”. Así se manifestaron las dos magistradas del Tribunal Supremo Ana María Ferrer y Susana Polo García en su voto particular discrepante con el sentir de la mayoría que ratificó las condenas de los ERE en julio de 2022 en el alto tribunal.. “No compartimos la respuesta mayoritaria de este Tribunal de Casación que confirma ese pronunciamiento condenatorio, y que incluso llega, a nuestro juicio sin soporte probatorio”, señalaron en su voto particular.

En la misma línea que ahora señala el Constitucional, el voto particular del Supremo consideraron en el caso de José Antonio Griñán y de otros cuatro excargos de la Junta de Andalucía adscritos a Innovación y Hacienda, Miguel Ángel Serrano, Jesús María Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano y Carmen Martínez Aguayo, que se le hacía responsables de “un dolo eventual de difícil encaje en el delito de malversación, con respecto a un resultado fraudulento producido por terceros”. 

Carmen Martínez Aguayo hizo de cortafuegos a su entonces jefe y asumió que era quien había recibido los informes de la Intervención General de la Junta que pusieron reparos al reparto de los fondos de Empleo. El interventor nunca activó el código rojo ni encendió las alarmas pero varios informes, hasta 15, pusieron reparos a la partida 31.L, de la que se nutrían las pólizas para los prejubilados. 

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La Audiencia de Sevilla y el Supremo condenaron a la cúpula del Gobierno andaluz al considerar que se durante una década, de 2000 a 2009, se habían repartido fondos de ayudas sociolaborales que sumaron 680 millones de euros con un sistema “ilegal” y “arbitrario” que no cumplía con los principios de concurrencia y competitividad que debe regir en el dinero público.

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