Procés

La Fiscalía General desautoriza a la catalana y no recurrirá la amnistía a Buch y al escolta de Puigdemont

La formalización del recurso ante el Supremo corresponde solo a la Fiscalía del alto tribunal

Miquel Buch. / EP

La Fiscalía Superior de Catalunya ha anunciado que recurrirá la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que aplicaba la amnistía al exconseller de Interior Miquel Buch y al mosso Lluis Escolà, que hizo de escolta al expresident Carles Puigdemont en el extranjero, según ha confirmado EL PERIÓDICO. Sin embargo, desde la Fiscalía General del Estado se ha asegurado a este diario que el ministerio público del Tribunal Supremo no formalizará dicho recurso teniendo en cuenta el auto del juez del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, en el que rechazaba amnistiar a Puigdemont. Las fuentes consultadas consideran que esa resolución avala la aplicación de la ley a Buch.

Los anuncios de recurso de casación que realizan las fiscalías autonómicas o la Audiencia Nacional deben ser corroborados por sus compañeros que actúan ante el alto tribunal y, en el asunto de Buch, no interpondrán finalmente recurso, al considerar que la resolución del magistrado instructor del 'procés' en el propio Supremo coincide con la decisión del TSJC.

En septiembre del pasado año, la Audiencia de Barcelona condenó a 4 años y medio de cárcel y 20 de inhabilitación a Buch, pero también impuso 4 años de prisión y 19 de inhabilitación al exagente Escolà, que en 2017 ayudó a huir de España a Puigdemont y que en los 224 días que fue contratado como asesor en la Conselleria de Interior cobró 52.712 euros. La abogada de Buch, la penalista Judit Gené, adujo que los hechos que se atribuyen al exalto cargo se ajustan a lo que requiere la norma del olvido penal. Además, sostuvo que en la sentencia el tribunal no describe ningún afán de lucro de Buch ni de Escolà, una tesis que ha sido recogida en la sentencia del TSJC por la que se aplica la amnistía.

Las fuentes consultadas por este diario explican que el fiscal superior de Catalunya, Francisco Bañeres, informó el viernes mediante un correo electrónico enviado a la Fiscalía General de que iba a interponer un recurso en oposición a la aplicación la amnistía a Buch. Ese día, indicaron, el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, estaba de viaje. Aquel 'mail' no fue respondido por la Fiscalía General y el fiscal de Catalunya siguió adelante con sus intenciones y el miércoles anunció que presentaría el recurso. La Fiscalía General considera que ha habido deslealtad.

La malversación

En la resolución del TSJC sobre Buch y Escolà, de 18 páginas, los cuatro magistrados de la sala de apelaciones sostienen que sería "una paradoja insalvable" que quien "facilitó el ejercicio de funciones de seguridad y protección del expresidente de la Generalitat mediante el dictado de una resolución habilitante (Buch), pueda ser amnistiado, dada la falta de beneficio personal patrimonial, y quien precisamente lleva a cabo estas funciones de seguridad y protección (Escolà) directamente no pueda serlo cuando su conducta se limita a percibir la retribución correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente dentro del ámbito objetivo que la ley."

Es decir, el tribunal consideró que la malversación entraba en la amnistía, en contra del criterio plasmado en el informe previo de la Fiscalía Superior de Catalunya, que estimaba que el cobro de esas cantidades suponía un enriquecimiento personal y, por lo tanto, no se podía aplicar la medida de gracia.

Desde Fiscalía General se precisa que el criterio sobre la aplicación de la amnistía fue fijado por el fiscal general, tras escuchar a la Junta de fiscales del Tribunal Supremo, a la que acudieron los del 'procés', por lo que el ministerio público catalán ni siquiera debió oponerse a que se aplicara la amnistía.

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Además, esgrime el auto del juez Llarena en el que afirma que "de todas estas modalidades delictivas, la amnistía solo ha sido excluida en la apropiación de fondos con propósito de obtener un beneficio de carácter patrimonial. Y aun en estos supuestos, solo se ha excluido cuando el beneficio es personal, permitiéndose la concesión de la gracia cuando el beneficio de carácter patrimonial redunde a favor de un tercero, tal y como acontece con la amnistía que recientemente se concedió a quien desviaba dinero público para pagar a un tercero por la protección de otra persona también ajena a la defraudación", en referencia a Buch y el que fuera escolta del expresident.

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