En un auto

El Tribunal de Cuentas paraliza la sentencia del 1-O al elevar a la Justicia europea sus dudas sobre la amnistía

La consejera encargada de sentenciar la responsabilidad contable del referéndum ilegal y la acción exterior se convierte en la primera magistrada en acudir al TJUE

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

La consejera del Tribunal de Cuentas, Elena Herráez, encargada de juzgar la responsabilidad contable en la que los líderes independentistas pudieron cometer con el 1-O y la acción exterior del Govern, ha dejado en suspenso la redacción de la sentencia que preparaba, al elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la aplicación de la ley de amnistía a la causa, al entender que las conductas que juzgó "implican una afectación a los intereses financieros de la UE", tanto si se interpretan restrictivamente como si se hace de forma amplia.

Tal y como adelantó EL PERIÓDICO, la forma en la que la consejera había ido ajustando los tiempos para dar traslado a las partes hacía presagiar que la intención de Herráez, propuesta en su día para el cargo por el PP, era elevar una consulta a la justicia europea, para lo que era imprescindible que aún no hubiera sentenciado el procedimiento, ya que de haberlo hecho la aplicación de la amnistía habría tenido que ser inmediata sin margen para consultar dudas. Por ello, no declaró visto para sentencia el caso hasta la víspera de la aprobación de la ley, pese a que la vista de celebración de pruebas había sido siete meses antes.

Además, la resolución en la que la magistrada recababa el parecer de las partes para pronunciarse sobre la amnistía incluía una detallada motivación que justificaba la consulta, que finalmente se ha producido, en lo que parecía una forma de marcar el camino a seguir de las acusaciones. Una estrategia que a ojos del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont solo suponía una forma de retrasar la aplicación de la amnistía y buscar sus "15 minutos de fama".

En su auto, de 57 páginas, al que ha tenido acceso este diario, la consejera plantea ocho cuestiones prejudiciales al TJUE, al considerar que podrían oponerse a la interpretación que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia viene realizando reiteradamente sobre determinados principios y preceptos del Derecho de la Unión Europea. Se trata de los relativos al “principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE”; el “principio de cooperación leal”; los “principios de igualdad y de no discriminación”; los “de seguridad jurídica y confianza legítima”, y los “del Estado de Derecho y de tutela efectiva en el proceso judicial”.

Herráez señala que "teniendo en cuenta que las presuntas responsabilidades contables reclamadas en el presente procedimiento de reintegro por alcance" han afectado a los intereses europeos, se debe consultar con el TJUE si la ley de amnistía respeta su jurisprudencia respecto del concepto de 'protección de los intereses financieros de la UE'". Además, ve insuficiente "el plazo perentorio de dos meses para dictar resolución que establece" la ley para pronunciarse, lo que considera una “presión externa” sobre el órgano jurisdiccional y difícilmente compatible con la práctica de alguna diligencia para justificar el origen del dinero (presupuesto nacional o de la UE) en cuestión o su destino (promoción de la independencia de Catalunya fuera de España durante los ejercicios 2011 a 2017).

También señala que la ley de amnistía "no recoge ningún tipo previsión (trámite, incidente, etc.) para el caso de que las partes que hubieran ejercitado la acción contable (en el presente procedimiento la entidad Societat Civil Catalana -SCC-y el fiscal) pudieran oponerse a la absolución (...) , sino que solo exige que no se hayan opuesto las entidades del sector público perjudicadas", que en este caso es la Generalitat y se la tuvo por apartada. 

Señala "la falta de claridad y precisión en la definición del ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación" de la amnistía, "lo que podría dar lugar" a que la consejera "declarase la extinción de responsabilidades contables derivadas de actuaciones que afectasen a los intereses financieros de la Unión, las cuales no fueran realmente las previstas" por la amnistía. Por no hablar de la situación discriminatoria que considera se puede producir con otros presuntos responsables contables.

También duda de que se pueda obligar al levantamiento de las medidas cautelares impuestas sin intervención del órgano jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en otros tribunales, y de que no se prevea "un trámite de audiencia previo para el actor público (a pesar de que este ostenta legitimación activa en el proceso contable)". El colofón de la resolución es que la amnistía "vendría a imponer la efectividad absoluta de la amnistía, privando del efecto útil a la resolución de la cuestión prejudicial planteada, y conculcando los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión".