TRIBUNALES
Sánchez utiliza la Abogacía del Estado para querellarse contra el juez Peinado por prevaricación
La querella argumenta que la actuación del magistrado que investiga a Begoña Gómez "presupone, al no constar un mínimo indicio que lo soporte, una conjetura que desprestigia y genera un descrédito gratuito a la Institución que representa" Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha recurrido a la Abogacía del Estado para presentar una querella en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por prevaricación contra el juez Juan Carlos Peinado, que investiga a su mujer, Begoña Gómez. La querella explica que el querellante es el presidente del Gobierno de España, al considerar "agraviada la institución que dirige por el delito presuntamente cometido", por lo que el escrito lo ha redactado la Abogacía General del Estado y, en concreto, la abogada del Estado jefa de Penal, Zaida Isabel Fernández Toro.
El texto, de 35 páginas, se remite a los artículos 409 y 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para justificar la interposición de la querella contra el juez o magistrado que considere que "ha realizado, en el ejercicio de su cargo, un hecho que puede ser constitutivo de delito o falta", para que se investigue. En este caso, la opción elegida ha sido la de presentar directamente una querella en vez de acudir a la Fiscalía para que determine si los hechos son constitutivos de delito y se debe interponer.
Los Servicios Jurídicos del Estado argumentan que el magistrado pudo cometer un delito de prevaricación, al dictar a sabiendas una decisión que consideran injusta. Se basan en el auto del magistrado con el que rechazó uno de los recursos de Begoña Gómez, en el que le señalaba que "los hechos objeto de investigación, son todos los actos, conductas y comportamientos, que se han llevado a cabo, por la investigada, desde que su esposo es el presidente del Gobierno de España que se contienen en la denuncia inicial, con exclusión" de los contratos adjudicados por Red.es a las empresas del empresario Carlos Barrabés a través de una UTE, puesto que se remitieron a la Fiscalía Europea.
Desde que es presidente
El texto afirma que "dejando a un lado la aparente inconcreción y generalidad con la que se define el objeto de aquella causa, el magistrado instructor, en definitiva, vincula y concreta la presunta actividad delictiva de la investigada en dichas diligencias previas seguidas en el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, a la condición profesional, que no personal, del ahora querellante; desde un punto de vista cronológico, lo que resulta determinante a la hora de definir qué investiga -por etérea o amplia que sea dicha descripción-, son los hechos que se produjeron desde que el esposo de aquella es el presidente del Gobierno". Es decir, que "no se investigan actos antes de alcanzar la Presidencia, aunque ya estuviesen casados" Sánchez y Gómez.
La querella de la Abogacía argumenta que la "delimitación tan abstracta" de las diligencias en las que se investiga a Begoña Gómez "presupone, al no constar un mínimo indicio que lo soporte, una conjetura que desprestigia y genera un descrédito gratuito a la Institución que representa" Pedro Sánchez, como presidente del Gobierno.
"La propia delimitación del objeto del proceso realizada por el querellado ha determinado la condición de presidente del Gobierno como un hecho inescindible de las posibles diligencias probatorias que pudieran practicarse en la causa. Y por lo tanto, esa misma condición será la que imponga que, en las diligencias sumariales que puedan afectar al titular de la Presidencia del Gobierno, se guarde el necesario respeto de las garantías y especialidades procesales que la Ley de Enjuiciamiento Criminal impone para este peculiar tipo de diligencias sumariales", lo que no se ha hecho, al no permitirle declarar por escrito.
Sánchez también se remite a la providencia en la que el magistrado acordaba tomarle declaración como testigo, en la que se refería a un presunto delito de "tráfico de influencias en cadena". Considera que Peinado en esa resolución judicial "omitió de manera consciente y deliberada las garantías procesales propias de la declaración testifical del presidente del Gobierno", al especificar que debía ser presencial en el palacio de la Moncloa y no por escrito.
"Detención" de Sánchez
En la cédula de citación del pasado día 22, además, Peinado "apercibía" a Sánchez, de su "obligación de comparecer y que, de no hacerlo al primer llamamiento ni alegar causa justa que se lo impida se le podría imponer una multa de 200 a 5.000 euros". Añadía que ante un segundo llamamiento desoído "se podría acordar su detención y puesta a disposición judicial".
La querella, que se ha presentado nada más comparecer ante el magistrado, se permite adelantar que "el destino" de la grabación de la comparecencia se verá "a buen seguro en breve", en una referencia tácita a que las acusaciones proporcionarán las imágenes de Sánchez ante el juez, aunque la comparecencia solo haya durado un par de minutos para acogerse a la dispensa que le permite la Ley de Enjuiciamiento Criminal al estar imputada su esposa.
La Abogacía del Estado pone especial cuidado en desmarcar la querella contra Peinado de un ataque al Poder Judicial. Señala que lo que se ataca es "el intento de alejamiento del ejercicio puntual de un representante de ese poder, de la arbitrariedad proscrita constitucionalmente, dirigida, no solo respecto de cualquier ciudadano, sino en este caso, respecto del máximo representante de otro de los poderes estatales, esto es, el Ejecutivo, todo lo que parece explicar el injusto proceder del magistrado". Y se remite a la jurisprudencia del Tribunal Supremo para afirmar que "la cuestión de la responsabilidad penal del juez comienza allí donde la aplicación incorrecta de la ley no puede ser imputada a la falibilidad humana, sino al abuso de las funciones del juez".
Declaración por escrito
La querella admite que "no existe un desarrollo formal de cómo practicar la diligencia en estos casos", pero añade que "tiene un régimen propio, no solo por celebrarse por escrito o fuera de la sede judicial, sino porque la resistencia a su realización no da lugar a la reacción en forma de multa u otras previstas para las declaraciones en sede judicial", como las incluidas por Peinado. "Resulta muy dudoso también que hayan de aplicarse las formalidades previstas en el artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, incluida la videograbación, pensada para la sede judicial, donde hay elementos técnicos que permiten su desarrollo de tal forma -del mismo modo que no es precisa grabación de la declaración en otros casos, por ejemplo, el del testigo residente en el extranjero-".
"Lo que adquiere relevancia, no se nos lleve a engaño, es lo hecho por la investigada en consideración a que su esposo es presidente del Gobierno, esto es, en atención a su cargo. No cabe disociar a una persona y pretender que se le va a preguntar como esposo, cuando lo determinante del objeto de la investigación es la condición de presidente de Gobierno del marido de la investigada", por lo que debería haber podido declarar por escrito y conociendo las preguntas que se le iban a formular, no como se ha desarrollado la diligencia.
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