Tribunales
Un despiste procesal impide al hermano de Sánchez recurrir la incautación de sus correos en la Diputación de Badajoz
La jueza rechaza elevar a la Audiencia de Badajoz el recurso de apelación, al haberse presentado fuera de plazo
El abogado de David Sánchez defiende que el plazo no había terminado, al no poder considerase hábiles los días de agosto que sí tuvo en cuenta el Juzgado
La presentación fuera de plazo de un recurso por parte de la defensa de David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, le impide recurrir la decisión de la juez Beatriz Biedma de ordenar la entrada el pasado 9 de julio en Diputación Provincial de Badajoz y la intervención de sus correos electrónicos junto con los de otros responsables de la institución.
Al hermano del presidente del Gobierno se le investiga por presuntos delitos contra la Hacienda pública, tráfico de influencias, prevaricación y malversación relacionados con su responsabilidad en el programa Opera Joven y por su cargo como Coordinador de Actividades de los Conservatorios de Música, un puesto que después recibió una denominación diferente por parte de la Diputación. El recurso que presentó suponía su adhesión al inicialmente presentado por el presidente de la Diputación contra la incautación de correos en sus oficinas.
Según su defensa, la entrada de la Policía Judicial en las oficinas de la Diputación de Badajoz ordenada por la jueza de Instrucción número 3 de Badajoz para la incautación de correos tuvo carácter prospectivo. Se solicitaron todos los correos de diferentes trabajadores de la Diputación entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2022, cuando se produjo el de denominación del puesto de trabajo de David Sánchez.
Con respecto a la inadmisión de su recurso, el abogado Emilio Cortés lo rebate en un nuevo escrito de alegaciones, al que ha tenido acceso este diario, en el que se cuestiona que puedan haberse considerado hábiles por la juez Biedma las fechas siguientes al pasado 5 de agosto para considerar consumido el plazo procesal que tenía la defensa para recurrir la entrada y registro en la Diputación ante la Audiencia Provincial.
Sin justificación
La representación procesal del presidente diputación de Badajoz Miguel Ángel Gallardo y del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico e Inspección, Alejandro Cardenal, ya habían insistido en un escrito anterior que por el momento no aparece en las actuaciones indicio alguno "que permita deducir que pudiera haber habido una confluencia de voluntades con origen ilícito" en relación con el hermano del presidente del Gobierno.
Ahora, en un auto al que ha tenido acceso este diario, la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz inadmite de plano esta petición, que, por lo tanto, no será elevada ni analizada por la Audiencia Provincial de Badajoz, tal y como pretendía David Sánchez. Queda pendiente también saber qué ocurre con otra iniciativa de la defensa, que ejerce el letrado Emilio Cortés, con respecto a la en la causa de la asociación Liberum, que solicita que sea expulsada por no tener relación con ningún suceso de los que conforman las denuncias o la querella formalizadas contra el músico.
Además de esta organización, que también ejerce la acusación en el caso Koldo, contra el hermano de Pedro Sánchez está personada Vox, Manos Limpias, Hazte Oír, Abogados Cristianos y el partido Iustitia Europa. Muchos de ellos comparten también la acción popular en el caso de Begoña Gómez.
Plazo de cinco días
En su auto, al que ha tenido acceso este diario, la jueza Biedma recuerda que el recurso de apelación debió presentarse en el plazo de cinco días "desde la jornada siguiente a la notificación de la resolución que se pretende recurrir o de la que resuelve el recurso de reforma previo, cuando no se ha interpuesto subsidiariamente con el anterior, sino por separado". Este plazo fue superado en el caso de la defensa de David Sánchez.
La incautación de lo correo fue ordenada el pasado 9 de julio y una decisión inicial de la propia juez confirmándolo fue notificado a la defensa del hermano de Pedro Sánchez el 5 de agosto, lo que no fue recurrido hasta 11 días después, superando con creces el plazo legalmente establecido.
¿Es agosto hábil?
En su nuevo escrito la defensa reconoce que la Ley Orgánica del Poder Judicial señala establece que "todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial", si bien añade que dicho precepto ha sido objeto de interpretación judicial. "Si se llevara ese artículo al último extremo de su tenor podría concluirse que estos trabajadores -y solo estos- carecen de derecho al ocio desprendido del libre desarrollo de la personalidad, e incluso a la protección de la salud, cuando asuman causas del orden jurisdiccional criminal", agrega.
Así, se distingue entre actos propios de la investigación penal --esto es, diligencias indagatorias o esenciales- - y el cálculo de los plazos procesales, "resolviéndose que el mes de agosto es hábil para lo primero, pero no para lo segundo, a excepción de que se trate de una causa con preso", lo que no es el caso en el procedimiento contra David Sánchez.
De este modo, subraya que su recurso de apelación contra el auto de la jueza de 5 de agosto, "en cuanto no constituye una diligencia de aquellas a las que se refiere de manera cerrada el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se ha instado dentro del plazo de cinco días legalmente previsto, pues no en vano el primero de ellos coincide, de acuerdo con los presupuestos legales y jurisprudenciales invocados, con el dos de septiembre, primer día hábil de este mes.
Añade también que a partir del día 13 de agosto, "y tras una semana en la que se produjeron un buen número de notificaciones, el proceso se detuvo sin impulso de clase alguna" siendo reanudado con la llegada del mes de septiembre.
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