Investigación judicial
El Supremo imputa al fiscal general del Estado por la revelación de datos de la pareja de Ayuso
El alto tribunal decide por unanimidad asumir también las pesquisas relativas a la fiscal jefa provincial de Madrid por la conexidad existente entre sus conductas al redactar la nota informativa en cuestión
El Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad abrir una causa al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por presunta revelación de secretos en la difusión de información sobre el procedimiento por fraude fiscal seguido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. La Sala Segunda se ha tomado su tiempo para estudiar la exposición razonada que el juez del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Francisco Goyena le remitió en julio, pero finalmente ha decidido hacerla suya e imputarle. El alto tribunal también ha acordado asumir la investigación relativa a la fiscal jefa provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, para determinar si ambos revelaron datos que no eran conocidos sobre la oferta de la defensa del empresario de asumir los delitos fiscales que se imputaban y ello le generó indefensión.
La Sala, que ha estado formada por Manuel Marchena, como presidente, y los magistros Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Susana Polo y Carmen Lamela, considera que, aunque Rodríguez no sea aforada ante el alto tribunal, fue quien envió al fiscal general los datos para la elaboración de la nota informativa que se difundió. De ahí que ambos comportamientos guarden una conexión inescindible que impide la incoación de causas separadas. El instructor del procedimiento será Ángel Hurtado.
El auto recoge que tanto de la exposición razonada remitida por el TSJM como de las querellas presentadas contra la fiscal jefa y el fiscal que interpuso la denuncia inicial contra el empresario, por delitos fiscales y falsedad en documento mercantil, "se desprende la imputación" de García Ortiz y de Rodríguez por "un delito de revelación de secretos, como consecuencia de la divulgación de una nota informativa con membrete de la Fiscalía Provincial el 14 de marzo, en la que se detallaba la cronología de las diligencias penales de investigación relativas" a Alberto González Amador.
El alto tribunal explica que el objeto del procedimiento es determinar si esa conducta puede subsumirse en el artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que revelase secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de oficio o cargo y que no deban ser divulgados.
A continuación, prosigue, debe analizarse si se produjo tal revelación, es decir, si se puso en conocimiento de un tercero, lo que este no conocía previamente y no estaba legitimado para conocer. La resolución en este punto transcribe primero el contenido de la nota en cuestión, y señala que de ella "se desprende que, aparentemente, no hay información indebidamente revelada, ante el conocimiento público de los hechos, pero de la instrucción de la causa practicada por el TSJ y, en concreto, de la declaración del fiscal de Delitos Económicos, que llevaba el asunto, Julián Salto, se desprende que horas antes de la nota de prensa", los correos que cruzó con el letrado del particular "fueron revelados, estando los mismos en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial”.
Ya en los medios
La Sala admite, no obstante, que las informaciones contenidas en esa nota informativa ya habían salido por distintos medios informativos los días 12 y 13 de marzo. En concreto, habían informado de la existencia de un correo electrónico del abogado del particular investigado, de fecha 2 de febrero, dirigido a la Fiscalía provincial de Madrid, en el que manifestaba que, de común acuerdo con su cliente, asumía la comisión de dos delitos fiscales “reconociendo íntegramente los hechos” y se comprometía a pagar la cuota e intereses de demora.
García Ortiz, que casi un mes después asumió en un escrito la responsabilidad de la nota, que el Supremo dice que no se habría producido "sin su autorización e instrucciones expresas y directas", consideró "coherente" el paso dado por el magistrado Goyena, al ser el alto tribunal el único ante el que puede responder, dada su condición de aforado. Entonces aseguró que "no alterará el normal funcionamiento de la institución ni su trabajo ordinario" al frente del ministerio público y este miércoles ha confirmado que no dimitirá para preservar la "independencia" del ministerio público.
Según el Supremo, cuando el TSJM admitió su falta de competencia, dejó de instruir el procedimiento y quedó inconclusa respecto a extremos relevantes y necesarios para valorar el elemento del tipo analizado, “en concreto, cómo tuvieron acceso los medios de comunicación a los correos, horas antes a dar publicidad a la nota informativa, cuando los mismos estaban en poder del fiscal general del Estado y de la fiscal jefa provincial”.
En cuanto al posible perjuicio causado, la Sala considera que, en este momento inicial de formación de la causa, resulta difícil de fijar y deslindar, pero estima que “al menos indiciariamente, en este supuesto, sí existe una carga de lesividad que afecta al posible perjuicio al derecho de defensa” del empresario investigado por Hacienda, como consecuencia de la revelación del correo existente entre su letrado y el fiscal de Delitos Económicos.
El tribunal considera “obvio que este particular se enfrenta a un proceso judicial y que la revelación del correo del día 2 de febrero de 2024, asumiendo o reconociendo su culpabilidad de dos delitos fiscales -pues en el mismo se indica que el letrado defensor actúa de común acuerdo con el mismo-, no llevada a cabo conforme a los parámetros de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede tener repercusión en el derecho a la presunción de inocencia".
El auto prosigue que "se trataba de una propuesta reservada, no compatible -también en el ámbito de las diligencias preprocésales- con la misión de información a la opinión pública de los acontecimientos que se produzcan, fijada estatuariamente para el ministerio fiscal, y que puede condicionar la futura tramitación del proceso de este particular, aunque la revelación pudiera tener eficacia probatoria residual, ello no es obstáculo para apreciar, al menos en este momento procesal, un perjuicio derivado de las revelaciones a las que hemos hecho referencia.”
En consecuencia, el tribunal considera que “deben incoarse las oportunas diligencias de investigación, con el fin de confirmar o descartar los indicios suficientes de criminalidad anteriormente analizados, así como el grado de participación indiciaria de los querellados en los mismos”.
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