En el Supremo
El juez vuelve a citar a Ábalos para el día 12 después de que el exministro haya insistido en hacerlo de forma voluntaria
La defensa había pedido un aplazamiento y el juez se lo denegó, porque ofrecerle la posibilidad de comparecer sin autorización del Congreso no le da derecho a elegir cuándo hacerlo
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha vuelto a citar al exministro José Luis Ábalos para este jueves, después de que su defensa haya insistido en que quiere declarar de forma voluntaria, aunque se le negara el aplazamiento que había solicitado para disponer de más tiempo para prepararse. La nueva petición del ahora diputado del grupo mixto obedece a que el juez había rechazado aplazar la comparecencia y se limitaba a dejarla sin efecto, al considerar que el derecho de los aforados a declarar voluntariamente sin tener que cursar un suplicatorio a la Cámara a la que pertenezcan, en este caso, el Congreso, no les da derecho a elegir el momento en que lo hacen.
La defensa del exministro había justificado su petición de aplazamiento, después de que hubiese anunciado su disposición a comparecer el día 12, en que, por problemas informáticos, no había tenido acceso a la causa hasta el pasado día 5 y dada su extensión no le había dado tiempo a preparar su declaración de forma conveniente. Así también conseguía no hacerlo antes que el considerado nexo corruptor de la trama Koldo, Víctor de Aldama, y el que fue su asesor en transportes Koldo García Izaguirre, citados respectivamente para el lunes y el martes próximos.
Pero el magistrado Puente le ha explicado en su resolución que darle la posibilidad de hacerlo voluntariamente "no significa que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones". El auto decía que era fácil de entender "que, ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria", antes de decidir si se cursa o no "el correspondiente suplicatorio, esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar declaración voluntaria".
"Ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada" cuando se conceda el suplicatorio "por la Cámara de la que el aforado forma parte", señalaba la resolución.
A la alegación de la defensa del exministro de la complejidad de la causa y el escaso tiempo disponible para instruirse, el juez respondía que “no está ni siquiera obligado a comparecer (nunca lo estará a declarar)". Al rechazar comparecer voluntariamente, "juzga preferible para sus legítimos intereses que el instructor adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la presidencia de la Cámara de la que forma parte, a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro". "Es su libre decisión", le indicaba el instructor.
Pero "no es dable, sin embargo, posponer la declaración voluntaria", como "no resultaría adoptable medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia" al ser voluntaria. “Por las mismas razones [...] que mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde, esta misma situación podría reproducirse. Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación”.
El instructor subrayaba que “ello en ningún caso limita o restringe el derecho de defensa del aforado. Es evidente que si no fuera acordado por este instructor elevar respecto a aquel el correspondiente suplicatorio ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar; y lo es igualmente que, si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado, será Ábalos llamado a declarar, en este caso ya con el estatus pleno del investigado en un proceso penal y con obligación de comparecer. Podrá hacerlo, además, con ese mismo estatus, a petición propia en cada ocasión que lo precise”.
Tanto ante el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno como en el propio Tribunal Supremo Aldama aseguró que Ábalos cobró comisiones por la adjudicación de obras a compañías vinculadas con el empresario. El considerado nexo corruptor sitúa en dos millones de euros la cantidad presuntamente percibida por el exministro de Transportes a través del contrato de arrendamiento con derecho a compra de un piso en el madrileño paseo de la Castellana, un chalé en La Alcaidesa (La Línea de la Concepción -Cádiz-) y el pago del alquiler de una de sus parejas, unas acusaciones que el exministro ha negado con vehemencia.
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