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Condenado por abusar de una menor de 12 años tras consumir marihuana en un de piso Morón

Dos años de prisión por un delito de abusos sexuales con las atenuantes de intoxicación por consumo de drogas.

el 14 dic 2014 / 14:16 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a dos años de  cárcel a un hombre que abusó sexualmente de una menor de 12 años de  edad después de fumar varios porros de marihuana en una vivienda de  la localidad de Morón de la Frontera. En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la  Sección Séptima de la Audiencia condena a Angel M.H. a dos años de  prisión por un delito de abusos sexuales con las atenuantes de  intoxicación por consumo de drogas y reparación del daño, pues antes  del juicio el acusado abonó 3.000 euros por los daños morales  causados a la víctima. Los hechos tuvieron lugar el 22 de marzo de 2013, cuando el  acusado, de 20 años, coincidió con la menor y otros jóvenes en una  vivienda de Morón, quienes, tras ver una película, compartieron  varios cigarrillos de marihuana. "Ignorando" que la menor no había cumplido aún los 13 años, "con  nimo libidinoso y aprovechando" que la víctima estaba mareada y  tenía mermadas ligeramente sus facultades intelectivas y volitivas  por el consumo de marihuana, el acusado la llevó a una habitación  donde, en un intervalo de tres horas, mantuvieron tres relaciones  sexuales con penetración vaginal y sin protección. Con anterioridad al juicio, el imputado abonó 3.000 euros para  responder del importe íntegro de la reclamación por daño moral  reclamada por la Fiscalía. La sentencia se produce después de que el propio acusado mostrara  su conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Público y  reconociera haber mantenido relaciones sexuales con la víctima,  afirmando que desconocía que fuera menor, "lo que se revela como  razonable dado el contexto en que terminaron sucediendo los hechos". A ello se suma que las relaciones implicaron sendas penetraciones  vaginales, dice la Audiencia, que señala que, en este caso, aún  siendo tres los actos sexuales plenos consumados, es aplicable la  denominada doctrina de la unidad natural de la acción en atención a  que tuvieron lugar realmente en un solo acto, con la misma persona y  en un corto lapso de tiempo.

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