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Condenan a dos años a la niñera que dejó solo a un niño con parálisis

La Audiencia ha condenado a dos años de prisión a la niñera boliviana que dejó solo durante casi 48 horas a un niño con parálisis cerebral en 2006, que falleció a consecuencia de esa ausencia prolongada.

el 15 sep 2009 / 20:20 h.

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La Audiencia ha condenado a dos años de prisión a la niñera boliviana que dejó solo durante casi 48 horas a un niño con parálisis cerebral en 2006, que falleció a consecuencia de esa ausencia prolongada. Como carece de antecedentes penales y dada la pena, no irá finalmente a prisión.

Fuentes del caso informaron a Europa Press de que el magistrado ha condenado a la procesada a dos años de cárcel por un delito de homicidio imprudente tal y como declararon por unanimidad los miembros del jurado popular que enjuició a la acusada, a quien consideraron que era consciente de que "el abandono podía provocar la muerte del menor a su cargo". Del mismo modo, el fallo recoge que la condenada deberá indemnizar con 46.000 euros a los padres del pequeño fallecido y con 17.000 euros a cada uno de los tres hermanos que tenía la víctima; en total, 97.000 euros.

El veredicto del jurado consideró probado por unanimidad que la acusada era "culpable" de provocar la muerte del pequeño al abandonarlo ya que "nada hizo por evitarlo", si bien el jurado entiende que la inculpada "no se planteó como probable" que muriera el pequeño, de manera que no la han considerado culpable de un delito de homicidio doloso, sino por imprudencia grave.

Ante este veredicto, el Ministerio Fiscal solicitó dos años de prisión para la acusada, mientras que la acusación particular -que anunció un posible recurso al estimar que el caso constituye un homicidio doloso- pidió cuatro años de cárcel. Por su parte, la defensa solicitó tres meses de cárcel teniendo en cuenta la existencia de circunstancias atenuantes que no han sido tenidas en cuenta en la sentencia.

Así las cosas, el jurado encontró como hechos probados que los padres del niño de 8 años, quien no podía valerse por sí mismo, contrataron a la procesada para el cumplimiento de tareas del hogar. Del mismo modo, estimó como probado por unanimidad que los padres organizaron un viaje a Ceuta en agosto de 2006 y dejaron a Irene C.C. al cuidado de su hijo.

El jurado considera probado que la inculpada se marchó a casa de una amiga sobre las 1.00 horas del 26 de agosto dejando solo al menor y que, posteriormente, estuvo hasta las 6.30 horas en una discoteca, donde entregó a un joven al que acababa de conocer las llaves del piso en el que trabajaba, perdiéndolo de vista al poco tiempo.

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