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¿Debe el Ayuntamiento cobrar tributos que ya están prescritos?

La delegación de Hacienda del Ayuntamiento señaló ayer que su obligación es el cobro de las deudas tributarias, con independencia de su antigüedad. Salía así al paso de una denuncia del PP sobre el cobro de impuestos ya prescritos. Es saludable el celo con el que la Agencia municipal de Recaudación vela por el cumplimiento de las obligaciones...

el 15 sep 2009 / 21:11 h.

La delegación de Hacienda del Ayuntamiento señaló ayer que su obligación es el cobro de las deudas tributarias, con independencia de su antigüedad. Salía así al paso de una denuncia del PP sobre el cobro de impuestos ya prescritos. Es saludable el celo con el que la Agencia municipal de Recaudación vela por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de sus ciudadanos, pero haría bien en extremar las garantías de los sevillanos.

La Ley General Tributaria establece en su artículo 66 que el plazo de prescripción del cobro de los impuestos es de cuatro años, salvo que se interrumpa el plazo prescriptivo porque se haya inicado la tramitación del cobro. El hecho de que se estén dictando requerimientos hasta con 18 años de retraso, a sabiendas de que los ciudadanos pueden recurrir el pago, suena más a puro interés recaudatorio que al afán porque se cumpla la legalidad.

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