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La Audiencia rechaza el recurso de José Pardo y vuelve a ordenar su ingreso en prisión

el 14 jun 2010 / 13:20 h.

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido un auto en el que  ordena el ingreso en prisión del contratista José Pardo, condenado a  tres años y nueve meses de cárcel como responsable de sendos delitos  de malversación y falsedad documental al beneficiarse del cobro de  obras no ejecutadas en dicho distrito de Sevilla, considerando que la  sociedad, "no sólo está interesada en la devolución de las cantidades  defraudadas, sino también en que quienes han cometido delitos de esta  naturaleza cumplan la condena como prevención general para evitar  actuaciones similares".  

De este modo, el magistrado que presidió el jurado, Francisco  Gutiérrez, ha rechazado el recurso de súplica presentado por el  letrado de José Pardo contra el auto del pasado 28 de abril, en el  que el propio magistrado ya denegó la petición de sustituir la pena  de 21 meses de prisión correspondiente al delito de falsedad  documental por el pago de una multa, argumentando para ello que su  trayectoria delictiva "denota peligrosidad y falta de estímulos  reinsertadores de las condenas sufridas".  

En un auto fechado el pasado día 2 de junio, al que ha tenido  acceso Europa Press, el magistrado rechaza el recurso de súplica  presentado por el letrado de Pardo, quien alegó que "el historial  delictivo del condenado no debe tenerse en cuenta, pues las penas  están canceladas; que no se ha abonado íntegramente la indemnización  --5.901 euros que debía pagar al Ayuntamiento-- porque tiene escasos  ingresos; que su estado de salud es deficiente al haber sufrido dos  infartos de miocardio; que trabaja en un despacho de abogados de  Badajoz, y que lo importante para la colectividad es que restituya lo  defraudado, siendo "accesorio" el cumplimiento de la pena de prisión.  



De este modo, asevera el magistrado que "ninguna de las  alegaciones" realizadas "modifican" el criterio que este Tribunal  sostuvo en el auto recurrido, porque "la posibilidad de sustituir  penas que sumadas superen los dos años de prisión debe ser  considerada como muy excepcional, y en el caso de autos no concurre  ninguna que pueda ser calificada como tal", ya que "aunque  canceladas, sus anteriores condenas pueden ser tenidas en cuenta para  comprobar su trayectoria delictiva".  

RECURSO ANTE EL TSJA

Asimismo, argumenta que las circunstancias familiares aducidas "no  constatan que el cumplimiento de las penas vaya a frustrar los fines  de prevención y reinserción social", añadiendo, por último, que la  sociedad, "no sólo está interesada en la devolución de las cantidades  defraudadas, sino también en que quienes han cometido delitos de esta  naturaleza, que defraudan los fondos públicos, cumplan la condena  como prevención general para evitar actuaciones similares".  

Por todo ello, acuerda desestimar el recurso de súplica  interpuesto por la representación jurídica de José Pardo contra el  auto de 28 de abril, que denegó la sustitución de las penas  privativas de libertad impuestas en sentencia. Contra este auto, cabe  recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal  Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).  

Conviene recordar que el otro condenado, el ex secretario del  Distrito Macarena José Marín, ingresó en la tarde del pasado día 7 de  abril de manera voluntaria en la prisión de Sevilla I tras la condena  de cuatro años y tres meses de prisión que le fue impuesta en último  término por el Tribunal Supremo (TS) como responsable de sendos  delitos de malversación y falsedad documental al beneficiarse del  cobro de obras no ejecutadas en dicho distrito de Sevilla.   

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