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Economía

La reforma fiscal coloca el IRPF andaluz entre los más elevados

La combinación de la rebajada escala estatal con intacta regional hace que los contribuyentes andaluces, tanto con ingresos bajos como altos, paguen al Fisco por encima de la media estatal.

el 21 dic 2014 / 11:29 h.

La nueva reforma fiscal aprobada por el Gobierno central, que atañe al IRPF, al Impuesto de Sociedades y, en menor medida, al IVA, se aplicará a todos los contribuyentes españoles a partir del 1 de enero de 2015. Eso está claro. Pero dependiendo de la comunidad autónoma donde se resida, esa carga tributaria será mayor o menor al declararse el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas dado que las administraciones regionales tienen la potestad de modificar los tramos y tipos de gravamen. bin_33592316_con_16574015La andaluza ha decidido no aplicar cambios respecto a sus tablas actuales, salvo sorpresa de última hora cuando se aprueben definitivamente sus Presupuestos autonómicos para el año próximo. ¿Esto significa que la factura fiscal de sus vecinos será menor? No. Aunque la casuística es tan grande como amplio es el perfil –ingresos, responsabilidades familiares, deducciones y exoneraciones múltiples– de quienes se confiesan con Hacienda, caben sacar tres conclusiones. Una, que en Andalucía se abonará más que el promedio nacional. Dos, que las rentas más bajas tendrán que hacer menos sacrificios. Y tres, que los ricos sí se tendrán que rasgar más el grueso bolsillo. Con la ayuda de los expertos en fiscalidad de la empresa de auditoría, consultoría y servicios profesionales BDO abordamos los entresijos de la reforma fiscal para la comunidad andaluza. Y vaya por delante que, en términos generales –y se recalca que siempre esa casuística es muy dispar–, un trabajador con un sueldo digamos normalito paga al Fisco en Andalucía por encima de la media estatal –más, por ejemplo, que madrileños o aragoneses– y, por tanto, se desmontan los argumentos de quienes alegan que aquí, por estas tierras, se contribuye poco. LOS CAMBIOS En qué se puede modificar el IRPF El IRPF es un impuesto estatal, sí, aunque está cedido parcialmente a las autonomías. En concreto, justo la mitad de lo que se recauda por la renta de los habitantes de cada región se lo queda ésta, mientras que el otro 50 por ciento se destina a las arcas de la Administración central. Tal cesión, asimismo, atañe al 50 por ciento del IVA (impuesto que grava el consumo general) y el 58 por ciento de los Impuestos Especiales (tabaco, alcohol, hidrocarburos). La Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónoma (LOFCA), que regula el sistema de financiación de las autonomías y que está en puertas de su enésima revisión, permite a la administración regional modificar o adaptar en su territorio determinados aspectos para el IRPF, «entre ellos, la escala de gravamen», como recuerda Juan González-Vallarino, gerente de Fiscal de la delegación de BDO en Sevilla. «Éste el motivo por el que en el IRPF existen dos escalas de gravámenes, una estatal y otra autonómica, y la suma de las dos es la que determina el tipo total de gravamen para el IRPF», explica este experto. Y junto con esa escala, de tramos (grupos por ingresos) y tipos (o porcentajes fiscales a aplicar), otras tres alteraciones puede ejecutar la Junta de Andalucía, como detallan en la Consejería de Hacienda y Administración Pública. DECLARACION DE LA RENTAPrimera, el importe del mínimo personal y familiar aplicable para el cálculo del gravamen autonómico. En concreto, pueden fijarse incrementos o disminuciones con el límite del «10 por ciento» en las cuantías establecida en la Ley del Impuesto del IRPF. Segunda, las deducciones en la cuota autonómica por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta, así como por subvenciones o ayudas públicas no exentas, salvo las que afecten al desarrollo de actividades económicas o las que se integren en la base del ahorro. Y tercera, los incrementos o las disminuciones en los porcentajes de deducción por inversión en vivienda habitual (primera residencia). LA COMPARACIÓN Más carga que en otras regiones Desde el 1 de enero de 2015, no serán siete sino cinco tramos los del IRPF general, bajando el tipo mínimo al 20 por ciento y el máximo al 47 por ciento para ese ejercicio fiscal, y al 19 y 45, respectivamente, para el año 2016. Pues bien, de esta escala estatal agregada a la autonómica resultan nueve grupos para la base liquidable (es, grosso modo, los ingresos menos los mínimos personal y familiar menos las deducciones a las que legalmente nos podamos acoger), y cuyos tipos van del 22 al 49 por ciento en 2015 y del 21,5 al 48 por ciento en 2016. «Son escalas independientes cuya competencia está separada, una es del Estado, la otra de la Junta de Andalucía», quiere recalcar González-Vallarino. Pero salta ya a la vista que los tipos, aunque inferiores a los vigentes hasta 2014 –cuya declaración se presentará la próxima primavera–, están por encima de la referencia para el Estado que marca la reforma fiscal. ¿Qué tipos aplica la Junta de Andalucía por sí sola? Comienza por un 12 por ciento, y de ahí pasa al 14, al 18,50, al 21,50, al 23,50 y, por último, al 25,50. Y, salvo sorpresa mayúscula, no se alteran esos porcentajes, pero sí hay que considerar su «efecto agregado» con la tabla conjunta para el Estado, tal y como ha procedido BDO. De la operación afloran tipos más elevados que la media de España –léase, más factura fiscal–, y sensiblemente superiores a los que regirán en las autonomías madrileña, aragonesa, cántabra o castellano-manchega. Un ejemplo, Madrid. En sus tramos va a cargar entre dos y cuatro puntos menos que en Andalucía. Así, para el ejercicio fiscal de 2016, el mínimo en la primera comunidad será el 19 por ciento, y en la segunda, el 21,5 por ciento, mientras el tipo máximo serán un 45 y un 47 por ciento, respectivamente, con el importante matiz de que la región andaluza tiene otro escalón de ingresos a partir de los 120.000 euros –la ley estatal se queda en 60.000 para aplicar el máximo–, y le hace soportar el 49 por ciento en 2015 y el 48 por ciento para 2016. Y otra forma de ver esta historia fiscal. ¿La escala nacional grava más o menos que la andaluza a los pobres y a los ricos? «Si el contribuyente andaluz ganara 150.000 euros o más es verdad que pagaría más por la escala andaluza que por la estatal. Sin embargo, un contribuyente que gana 12.000 euros pagaría menos (10 por ciento) por la escala estatal que por la escala de Andalucía (un 12 por ciento)», según los cálculos del directivo de BDO. Cataluña –agrega– posee el mismo marginal autonómico del 25,5 por ciento que Andalucía, de ahí que el tipo global máximo sea del 49 por ciento. Valencia, en cambio, tiene establecido un 23,5 por ciento y Madrid o Galicia aplican el 21,5 por ciento. En estas últimas comunidades, pues, el tipo marginal sería de 47 por ciento, 45 y 45, respectivamente, cuando en Andalucía hay un 49. González-Vallarino es contundente: «Andalucía es una de las comunidades autónomas donde más IRPF se paga en España», sentencia. Es decir, también es una de las que más se financian con sus propios recursos fiscales. Así se aplican los tramos nacional y autonómico vallarinoImaginemos que usted es un contribuyente que reside en Sevilla y tiene unos ingresos brutos de 100.000 euros al año. Una vez determinados los ingresos netos y aplicadas las reducciones y los mínimos personal y familiar, le resulta una base liquidable general de 80.000. Pues a esos 80.000 euros hay que aplicarles  la escala estatal y la escala autonómica separadamente. Juan González-Vallarino, gerente de Fiscal de lña firma BDO en Sevilla, nos guía por los cálculos. La primera operación (escala nacional) arroja una cuota a ingresar de 14.122,75 euros (9.422,75 euros correspondiente al tramo de hasta 60.000 más 4.7000 procedentes de aplicar un tipo marginal máximo del 23,5 por ciento sobre el excedente de los 20.000 euros). En suma, la cuota íntegra del IRPF por la parte estatal ascendería a esos 14.122,75 euros (9.422,75 más 4.700). Ahora hay que hacer lo mismo pero con la escala autonómica. Para la cantidad de base liquidable (el tramo) la andaluza introduce el mismo porcentaje estatal. Por tanto, la cuota íntegra para el declarante sevillano ascendería concretamente a 28.245,5 euros (14.122,75 por dos) y el tipo marginal aplicado al contribuyente habrá sido el 47 por ciento –es la suma de 23,5 de cada una de las dos escalas–?. Cuando se habla de un tipo marginal máximo en Andalucía, que para el ejercicio fiscal 2015 será del 49 por ciento, este porcentaje resulta de la suma del tipo marginal máximo del 23,5 por ciento de la escala estatal y del 25,5 por ciento que es el marginal máximo de la escala autonómica, y que se carga sobre los contribuyentes con una base liquidable superior a los 120.000 euros. Por tanto, relata González-Vallarino, como las regiones pueden establecer su propia escala autonómica, los contribuyentes de cada región tendrán un tipo marginal máximo diferente. ¿Y el Impuesto de Sociedades? Las empresas pagan igual ¿La empresa andaluza paga más impuestos que las del resto del país? Si hablamos en concreto del Impuesto de Sociedades, que es también objeto de la reciente reforma fiscal –entra en vigor en 2015–, aflora un «no» rotundo. «Pagan lo mismo que en otras comunidades autónomas, a excepción de Navarra y País Vasco que tienen un régimen fiscal propio, en la medida en que el Impuesto sobre Sociedades no es un tributo cedido», dice Juan González-Vallarino. Las administraciones regionales, por tanto, no tienen competencia para legislar en materia de este impuesto, «al contrario que en el IRPF. Éste sí es un tributo cedido a la comunidad andaluza. El Estado permite a Andalucía introducir algunas reglas específicas en relación con mínimos personales, la regulación de la tarifa y deducciones en la cuota», recuerda el experto en fiscalidad, quien recalca que no existe ninguna especialidad andaluza en el impuesto que grava las ganancias empresariales. Cosa distinta: otros tributos que afectan directamente a la actividad de las empresas y que sí están cedidos, como es el de Sucesiones y Donaciones.   DESGRAVACIONES 2014 Estatales más las regionales

Para el IRPF de 2014, cuya desclaración se presenta en la primavera de 2015, las deducciones o desgravaciones principales que cabe aplicar son por donativos, alquiler de vivienda, cantidades depositadas en la cuenta ahorro-vivienda, amortización anticipada de la hipoteca, aportación adicional a los planes de pensiones, etcétera. Una larga lista de la que ya ha dado cuenta El Correo de Andalucía y que este año son más importantes que nunca puesto que de la combinación del IRPF actual y del nuevo IRPF a partir de 2015 pueden obtenerse más ahorros en la factura con Hacienda. Además, de las deducciones generales, Andalucía tiene las suyas propias.

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Más ventajas para la vivienda

Junto con las posibilidades que ofrecen las desgravaciones estatales en materia de vivienda, las deducciones adicicionales andaluzas son para los beneficiarios de las ayudas a viviendas protegidas, por la inversión en la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, por cantidades invertidas en alquiler de vivienda habitual y para el acceso de jóvenes a la vivienda. Más para el empleo y el hogar Las deducciones aplicadas por la Consejería de Hacienda atañen también al fomento del autoempleo, para el fomento del autoempleo de las mujeres emprendedoras, para los beneficiarios de las ayudas familiares, por la adopción de hijos en el ámbito internacional, para contribuyentes con discapacidad, contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho con discapacidad, para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes, mayores de 75 años, por asistencia a personas con discapacidad, por ayuda doméstica, por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles y para trabajadores por gastos de defensa jurídica de la relación.

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