El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó el jueves una sentencia en la que establece que España no violó el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer una fianza de 3 millones de euros al capitán del petrolero siniestrado Prestige, Apostolos Ioannis Mangouras.

Mangouras mencionó en su demanda el artículo 5.3 del citado Convenio, referente al derecho a "la puesta en libertad durante el procedimiento", que "puede ser condicionadas a una garantía que asegure la comparecencia del interesado a juicio". En concreto, se quejó de la fianza "excesivamente elevada", que fue fijada sin tener en cuenta algunas circunstancias personales, como la profesión, la renta, el patrimonio y los antecedentes penales del capitán griego.

La sentencia señala que la fianza "no fue desproporcionada", teniendo en cuenta la "gravedad del delito" y las "consecuencias catastróficas" en los ámbitos medioambiental y económico. Tras el desastre del Prestige -que vertió en las costas gallegas 70.000 toneladas de fuel el 13 de noviembre de 2002-, su capitán fue detenido. Cuatro días más tarde, el juez de instrucción número 4 de La Coruña ordenó su detención provisional bajo fianza de 3 millones de euros. Dicha cantidad se estipuló en función de la "gravedad de los delitos" en los que el capitán del petrolero pudo haber incurrido (delito contra los recursos naturales y el medio ambiente, y desobediencia a las autoridades).