Continua la situación de emergencia por sequía a pesar de las lluvias
Las precipitaciones de octubre y noviembre han proporcionado agua para dos meses y medio. Sin embargo, todavía se está lejos de salir del estado de emergencia por sequía actual, por lo que es necesario mantener las restricciones en el uso del agua y reducir su consumo de agua en un 10%.
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Embalse de Zufre en la actualidad
Nos enfrentamos a la sequía más grave y prolongada jamás registrada tras cinco años hidrológicos con precipitaciones insuficientes y ya entrados en el sexto. Esto equivale a decir que, aunque las últimas lluvias nos han traído alivio y agua para dos meses y medio, todo ello no ha conseguido paliar la sequía ni alejarnos de la situación de emergencia en la que estamos inmersos desde septiembre.
Pero ¿qué se considera Emergencia por Sequía y qué supone?
Tras el estado de prealerta y alerta, el de Emergencia es el más grave de los contemplados en el Plan de Emergencia ante situaciones de sequía (PEM) de EMASESA, documento que marca la hoja de ruta a seguir por la empresa metropolitana de aguas en situaciones de escasez.
En este estado las reservas de agua en los embalses ya están por debajo del umbral de los 221 hm3, lo que equivale a algo más de un año de consumo.
Para preservar las existencias de agua, con la entrada en el Estado de Emergencia se han publicado bandos municipales en las 43 poblaciones dentro del área de gestión de EMASESA y ALJARAFESA que restringen el consumo de agua en determinadas circunstancias y marcan un objetivo de ahorro de obligado cumplimiento.
Qué obligaciones establece el bando de Emergencia por Sequía
El bando restringe el consumo de agua potable en usos ornamentales, recreativos, de limpieza y cualquier otro que no sea esencial e insta a la ciudadanía, organismos, empresas y demás colectivos sociales a un uso racional, responsable y solidario para alcanzar el objetivo de ahorro del 10% en el consumo.
Este objetivo de ahorro se mide con respecto a los consumos del mismo periodo del año 2019. En caso de no existir registros de tal año, se utilizará la información del primer año inmediatamente anterior que presente datos útiles. Para aquellos suministros domésticos sin antecedentes de consumo, se establece como referencia el consumo estándar de 110 litros por habitante y día.
Aquellos consumos que incumplan las restricciones o los objetivos de ahorro establecidos en los bandos podrán ser sancionados por cada Ayuntamiento en aplicación de la Ordenanza Municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía, que se pueden consultar en las webs de los distintos municipios.
En este sentido, la Policía Local podrá realizar tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo establecido en bando.
¿A dónde dirigirse en caso de duda?
EMASESA cuenta con canales de atención al usuario/ciudadano donde se atienden las consultas relacionadas con las disposiciones recogidas en el bando. También se pueden utilizar para comunicar cualquier información de pérdida o uso indebido del agua
TELÉFONOS: 900 822 010 (ext. 0)
Para más información: https://www.emasesa.com/agua-es-vida/ultimas-noticias/usos-de-agua-no-permitidos/
Prohibición del uso de agua potable en los siguientes supuestos:
-Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público y privado
-Riego o baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público y privado
-Llenado de piscinas, estanques y fuentes, privadas o públicas, que no tengan en funcionamiento un sistema de recuperación o circuito cerrado.
-Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre. Quedan restringidos los fines creativos y cualquier otro uso.
-Lavado con manguera de toda clase de vehículos en instalaciones, privadas o públicas, no destinadas al lavado de vehículos.
-Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan sistema de recuperación o circuito cerrado.
-En caso de utilizar agua no potable para alguno de los usos descritos, el titular de la instalación deberá señalar de forma claramente visible que se trata de agua no potable.
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