El Consejo de Ministros ha aprobado reducir a 20 el número de jornadas necesarias en el campo para el acceso al subsidio por desempleo, así como a la renta agraria a los trabajadores eventuales agrarios residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, y ha bonificado la conversión de contratos eventuales agrarios a indefinidos o fijos discontinuos en este sector.
La reducción de las peonadas, que se incluye en el Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes en materia de agricultura, pesca y alimentación, se lleva a cabo tras haberse constatado un descenso de la producción del olivar, unido a las dificultades por los aranceles impuestos por Estados Unidos y a las causas climatológicas, que han sido un agravante sobre la actividad del sector agrario.
Según recuerda el Gobierno, estas circunstancias han repercutido en la disminución del empleo de los trabajadores eventuales agrarios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, que han reducido el número de jornadas cotizadas, "requisito esencial para acceder al subsidio".
El Ejecutivo cree que se cumplen las condiciones para regular la reducción del número mínimo de peonadas necesarias para el acceso al subsidio por desempleo y la renta agraria.
Por otro lado, el Consejo de Ministros también ha aprobado incluir en el Real Decreto Ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura, pesca y alimentación, el mecanismo de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, que también incluye a los fijos discontinuos.
Este mecanismo ya estaba recogido en el Real Decreto Ley de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
No obstante, el objetivo de esta medida es tratar de incentivar que el trabajo en el campo sea más "estable" y combatir la eventualidad y el carácter temporero del trabajo agrario.
Así, las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los fijos discontinuos, podrán bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes.
De hecho, podrán distinguir su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y la modalidad de cotización (mensual o por jornadas reales trabajadas).