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Actualizado: 10 feb 2018 / 12:11 h.
  • Los dos expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Junto a ellos los exconsejeros Gaspar Zarrías y José Antonio Viera. / Julio Muñoz (Efe)
    Los dos expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán. Junto a ellos los exconsejeros Gaspar Zarrías y José Antonio Viera. / Julio Muñoz (Efe)

Ni suspensión ni grandes cambios, salvo que los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y los 20 ex altos cargos no serán juzgados por un delito de asociación ilícita, como reclamaba el PP, que ejerce la acusación popular. Esto supone, por un lado, que el tribunal descarta la existencia de una «jerarquía organizada» tras los ERE, pues asegura que se trata de un caso de «supuesta mera codelincuencia». Y, por otro, una rebaja de las condenas solicitadas por los populares que, en el caso de Chaves, implica que no se enfrenta a penas de prisión y solo de inhabilitación. El PP reclamaba dos años de cárcel por este delito.

La Sección Primera de la Audiencia, que juzga el conocido como procedimiento específico, ha resuelto todas las cuestiones previas y no ha admitido ninguna, salvo la petición de las defensas de retirar la acusación por asociación ilícita que incluía el PP en su escrito, y que fue apoyada por Anticorrupción y Manos Limpias, que ejerce también la acusación popular, por «sorpresiva».

Es así como lo ve el tribunal, que recuerda que el auto de procedimiento abreviado –con el que el juez Álvaro Martín dio por cerrada la investigación en mayo de 2016– «no recoge, en modo alguno, todos los elementos necesarios para que concurran los requisitos del delito de asociación ilícita», ya que «tan sólo se menciona» el requisito referente a la existencia de «una pluralidad de personas concertadas». «Ninguna mención aparece a la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada, más o menos rígida, un inicial reparto coordinado de cometidos o papeles, e imprecisión de los delitos que integran el plan criminal en la asociación ilícita», dicen los magistrados, para quienes, el auto referido «describe un supuesto de mera codelincuencia, pero no de asociación ilícita», y, con ello, «no permite formular acusación por este delito».

Por ello, aseguran que el auto de apertura de juicio oral «no podía aperturar el juicio» por dicho delito, punto en el que resalta que los acusados «se vieron sorprendidos por una acusación no permitida por los hechos recogidos en el auto de continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado». De ahí que decreten la nulidad parcial del auto de apertura de juicio oral, dictado el 3 de noviembre de 2016, lo que supondrá que ninguno de los 22 ex altos cargos de la Junta que se sientan en el banquillo podrán ser juzgados por este delito. De esta forma, las condenas que reclama el PP serán las mismas que Anticorrupción: para Griñán seis años de prisión en lugar de ocho y 30 años de inhabilitación y no de 42 años. En el caso de Chaves, la petición de prisión desaparece, y la condena se queda en los diez años de inhabilitación.

No era «un juez ad hoc»

El tribunal también rechaza la cuestión previa planteada por una defensa que alegó la «vulneración» del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley al nombrase al juez Martín como instructor de la causa y solicitó, la nulidad de las actuaciones. Sin embargo, los jueces consideran que «no se ha designado ningún juez ad hoc para tramitar una causa ya iniciada, sino que se ha procedido con arreglo a la estricta legalidad y atendiendo a las evidentes necesidades derivadas del retraso que se había originado por la acumulación de asuntos de una gran envergadura en un solo juzgado y en un solo juez». Además, añaden que la comisión de servicios del juez no establecía «un número limitado de asuntos».

Las ayudas a empresas no se incluirán en este juicio

Una de las cuestiones planteadas en el juicio por la Fiscalía Anticorrupción fue la delimitación del objeto de la causa y la inclusión de las restantes piezas en este procedimiento, después de que la Sección Séptima resolviera recursos de apelación con autos en los que sostenía, sobre ciertos acusados, que no pueden ser juzgados dos veces por los mismos hechos porque esta causa «engloba el enjuiciamiento también de ayudas singulares». Al respecto, los magistrados señalan que «este proceso, al incoarse con entidad procesal propia, nada tiene que ver, ni con los autos resolviendo apelaciones dictadas por otras Secciones de esta Audiencia, ni con las incidencias de cada uno de los procedimientos que se están tramitando», por lo que, en este sentido, «no procede la solicitud formulada por el Ministerio Fiscal de devolver las actuaciones al órgano instructor».

Según subraya el tribunal, «ninguna norma procesal permite a este tribunal acordar dicha devolución», al igual que «tampoco nos corresponde, como alternativamente solicita el Ministerio Fiscal, aclarar de manera expresa y taxativa resoluciones judiciales firmes recaídas en esta causa, ni confirmar el objeto de enjuiciamiento», ya que «lo que es objeto de enjuiciamiento en la presente causa ha quedado delimitado en las resoluciones judiciales firmes». Así, insisten en que «las ayudas individuales no son objeto de enjuiciamiento en la presente causa, y no porque así lo interprete este Tribunal, sino porque así se desprende de las resoluciones firmes que obran en la causa», concluye.