La Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía ha dejado sin efecto la orden por la que se confinaba el municipio granadino de Montefrío por la alta incidencia de la Covid-19 en el mismo, al no haber sido ratificada esta medida, por segunda vez en una semana, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
De esta manera, el departamento que dirige Jesús Aguirre en el Gobierno andaluz ha dictado una orden este mismo viernes, 14 de mayo, que ya ha entrado en vigor tras su publicación en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press, que deja sin efecto la del 12 de mayo por la que se confinaba el citado municipio de la provincia de Granada “por razones de salud pública para la contención de la Covid-19, por no haber sido ratificada judicialmente”.
La Junta recuerda que la orden que ahora queda sin efecto estableció la medida de salud pública consistente en el confinamiento de Montefrío desde el día 13 hasta el 19 de mayo, ambos inclusive, “conforme a las determinaciones del Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Granada, reunido el día 12 de mayo de 2021, por razones de salud pública para la contención de la Covid-19”.
Al haber decaído el estado de alarma decretado por el Gobierno central ante la pandemia, y “de conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía”, se dio traslado de esta medida “al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial de la medida adoptada en la referida orden”.
Y es que, según recuerda la Junta, el artículo 10.8 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, “dispone que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales, cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.
Este mismo viernes, 14 de mayo, se ha notificado el auto número 269/2021, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada, por el que la Sala en Pleno acuerda no ratificar dicha orden para el confinamiento de Montefrío, por lo que procede dejarla “sin efecto”, según entiende la Junta.