Facebook Twitter WhatsApp Linkedin Copiar la URL
Enlace copiado
El autor es ninguno
Actualizado: 18 jul 2016 / 21:04 h.
  • Miembros de Greenpeace reclaman la demolición inmediata del hotel del Algarrobico. / El Correo
    Miembros de Greenpeace reclaman la demolición inmediata del hotel del Algarrobico. / El Correo

La demolición del hotel del Algarrobico está más cerca. El Ayuntamiento de Carboneras (Almería) deberá modificar el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que aprobó en agosto de 2009 y cambiar la calificación del sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, donde se levanta el hotel de Azata del Sol, a suelo no urbanizable ya que, según remarca, estos terrenos están incluidos en la zona C1 del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar como «área ambiental protegida». Así lo ha fallado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que obliga al Consistorio a hacer lo propio con el sector ST-2, conocido como El Canillar, donde también estaba previsto su desarrollo urbanístico residencial por parte de la promotora del complejo hotelero.

La resolución del Alto Tribunal andaluz señala que debe revocarse parcialmente el acuerdo del pleno municipal de 11 de agosto de 2009 por el que se aprobaba definitivamente el PGOU, «debiéndose proceder a la anulación y archivo definitivo de ambos sectores» en alusión tanto al ST-1 como al ST-2, colindante al Algarrobico y que figura «como espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías» del parque natural.

Cabe recordar que el pleito que se resuelve con esta sentencia estaba suspendido desde mayo de 2015 a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) unificase doctrina y determinase si el suelo sobre el que se levanta el hotel y los anexos eran urbanizables o, por el contrario, debían ser considerados no urbanizables de especial protección. En febrero, el Alto Tribunal falló en este último sentido, por lo que la sentencia del TSJA sobre la validez o no de la adaptación que Carboneras hizo en 2009 de sus Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para incluir los sectores ST-1 y ST-2 como urbanizables tiene continúas referencias a esa resolución y a posteriores dictadas en base a la misma.

Este nuevo fallo del alto tribunal andaluz deja sin sustentación jurídica la resolución de 2014, en la que el TSJA declaró legal la licencia de obras, y que el colectivo Salvemos Mojácar denunció ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, una demanda que Europa ha admitido a trámite.

Salvemos Mojácar entiende que una vez que el Ayuntamiento de Carboneras cumpla la sentencia y clasifique El Algarrobico como suelo no urbanizable en el PGOU, y el Tribunal de Estrasburgo anule la licencia de obras, se podrá demoler de inmediato el hotel por ser un edifico sin licencia, construido en un espacio protegido, e invadiendo la servidumbre de protección de costas.

Este colectivo proteccionista estima que el Consistorio de Carboneras «no tiene más remedio que modificar el PGOU ya que, si no lo hace, podría incurrir en responsabilidades penales».

Las obras del hotel del Algarrobico, de 20 plantas y 411 habitaciones, están bloqueadas desde febrero de 2006, cuando el titular del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo de Almería ordenó la paralización inmediata de los trabajos, atendiendo así al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la organización conservacionista Salvemos Mojácar.