Si usted es inquilino, probablemente no sepa que tiene una obligación con la Agencia Tributaria: el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Un tributo que aunque a más de uno le suene a chino, está regulado desde hace dos décadas. En 1993, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto que refrendaba la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en el que se recogía como hecho imponible la constitución, cesión onerosa o ampliación del arrendamiento de la vivienda. «¿Y por qué no tenía constancia de mi obligación?», se preguntará.
En Andalucía llevan varios años reclamando este tributo, aunque sigue siendo una sorpresa para el inquilino que lo conoce. Las cantidades a pagar eran tan insignificantes que las comunidades autónomas –encargadas de recaudar este impuesto– no lo reclamaban y Hacienda tampoco se metía, explican desde el servicio del Centro de Información y Atención Tributaria de la Junta de Andalucía. De hecho, desde la propia Consejería de Hacienda reconocen que es imposible calcular cuánto ha dejado de ingresar por no requerir este tributo. Sin embargo, hace unas semanas la Comunidad de Madrid se daba cuenta de que el ITP podía ayudar a cubrir el vacío de las arcas públicas. Ha sido precisamente la falta de ingresos lo que ha obligado a las autonomías a ser «más exigentes» con el pago de este impuesto, explica Isabel Moya, miembro del departamento jurídico de Facua.
Pero no toda la culpa es de la Administración. Pese a ser una de las obligaciones de las partes, muchos de los caseros no depositan la fianza que da fe de que se ha generado un contrato de alquiler, y que permite a Hacienda controlar el pago del desconocido ITP. Una tendencia que se sustenta en «la escasa cultura de alquiler que había hace unos años en España y que provocó que no se generara la costumbre de que los contratos de alquiler desgravasen», recuerda Moya.
En comunidades como la de Madrid, se están enviando cartas requiriendo el pago de este impuesto. Desde el centro de información tributaria de Andalucía explican que no se están enviando cartas informativas, aunque el inquilino –cuyo casero ha depositado la fianza– sí puede recibir un carta reclamando el pago. Eso sí, puede estar esperando hasta cuatro años.
Como son muchas las preguntas que genera este impuesto, le ofrecemos una guía breve para despejar las dudas más comunes sobre esta obligación del arrendatario.