El Consejo de Ministros de este martes, 31 de marzo, ha aprobado un real decreto que incluye medidas de apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables, para paliar el impacto económico y social del coronavirus Covid-19 en España y que, en materia de consumo, permite que los usuarios puedan poner fin a determinados contratos sin ser penalizados.
Según consta en el borrador de Real Decreto al que ha tenido acceso Europa Press, con estas medidas el Ejecutivo quiere dotar a los consumidores y usuarios de los mecanismos que garanticen sus derechos y su protección con acuerdos entre empresas y consumidores para evitar perjuicios económicos, al tiempo que establece una serie de plazos para que, en caso de no haber opción de acuerdo, las empresas devuelvan el dinero a los clientes por los servicios no prestados.
Así, en el caso de los contratos de compraventa de bienes y de prestación de servicios, sean o no de tracto sucesivo, cuya ejecución sea imposible como consecuencia de la aplicación de las medidas adoptadas en la declaración del Estado de Alarma, los consumidores podrán ejercer el derecho a resolver el contrato durante un plazo de 14 días.
Esta resolución sólo podrá ser estimada cuando no quepa obtener de la propuesta o propuestas de revisión ofrecidas por cada una de las partes, sobre la base de la buena fe, una solución que restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Las propuestas de revisión podrán abarcar, entre otras, el ofrecimiento de bonos o vales sustitutorios al reembolso. A estos efectos, se entenderá que no cabe obtener propuesta de revisión cuando haya transcurrido un periodo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato sin que haya acuerdo entre las partes sobre la propuesta de revisión
En el caso de los contratos de tracto sucesivo --contratados y pagados pero no disfrutados por la declaración del Estado de Alarma--, el Gobierno resuelve que antes de la devolución del dinero, la empresa podrá ofrecer una recuperación de los servicios, una vez haya terminado el citado Estado de Alarma. En caso de que el cliente no acepte la recuperación, se procederá a la devolución del dinero.
Así, la empresa prestadora de servicios podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo si el consumidor no pudiera o no aceptara dicha recuperación; entonces se procedería a la devolución de los importes ya abonados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado por dicha causa o, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio.
Asimismo, la empresa prestadora de servicios se abstendrá de presentar a cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad, sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes. Este es el caso de academias de idiomas, residencias de estudiantes, gimnasios o escuelas infantiles.