Facebook Twitter WhatsApp Linkedin Copiar la URL
Enlace copiado
El autor es ninguno
Actualizado: 30 sep 2020 / 20:14 h.
  • E. Parra. POOL - Europa Press
    E. Parra. POOL - Europa Press

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha anunciado que en los próximos días se va a publicar una orden, firmada por él mismo, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) con el acuerdo alcanzado, por una "amplia mayoría", en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), para la restricción de la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19.

Illa se ha pronunciado así tras el CISNS, el cual ha ido precedido de una reunión de la ponencia técnica y de la Comisión de Salud Pública, donde se ha analizado el acuerdo alcanzado el martes entre el ministro y el consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, y que posibilitó el borrador presentado este miércoles a los consejeros autonómicos.

Concretamente, una vez se publique la orden en el BOE se van a restringir entradas y salidas de las personas que vivan en municipios con más de 500 casos de coronavirus por 100.000 habitantes, como por ejemplo Madrid.

Además, deben presentar también un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por Covid-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento; y la comunidad autónoma a la que pertenece tener una ocupación de camas por pacientes Covid-19 en Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) superior al 35 por ciento de la dotación habitual (época pre-COVID-19).

No obstante, sí se permite circular por dentro de los mismos y para asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistir a centros educativos; volver al lugar habitual de residencia; asistir a personas mayores, menores, dependientes, con discapacidad o vulnerables; acudir al banco, juzgado o notaría; renovar documentación oficial; realizar exámenes; o por cualquier otra causa de fuerza mayor.

También se restringe a un máximo de seis personas las reuniones familiares y sociales, tanto en la vía pública como en los espacios privados, excepto en el caso de actividades laborales e institucionales; y se cierran los parques infantiles de uso público.

Respecto a los aforos, en los lugares de culto se reducirá a un tercio, garantizando una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros; y en los velatorios tendrá que haber un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o de 10 en espacios cerrados, reduciéndose a 15 personas la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida.

En cuanto a los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, el documento señala que no podrán cerrar más tarde de las 20.00 horas. Asimismo, en la hostelería y restauración y de juegos y apuestas, no podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22.00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23.00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

En la hostelería y salas de apuestas se establece también que el aforo máximo sea del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en exteriores; se prohíbe el consumo en barras; las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas; y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación tendrán que tener un aforo del 50 por ciento; mientras que en las instalaciones deportivas el aforo se reduce al 50 por ciento en interiores y al 60 por ciento en exteriores y los grupos sólo podrán ser de seis personas.