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Actualizado: 08 dic 2017 / 09:42 h.
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  • Aspectos legales de Airbnb

Airbnb lo advierte claramente en su página web: «antes de convertirte en anfitrión de Airbnb es importante que entiendas cómo funciona la legislación aplicable en tu ciudad». Es decir, pone en sobre aviso a sus propios potenciales clientes de que en ciertos lugares (la gran mayoría a decir verdad) las leyes restringen la capacidad para alojar huéspedes a cambio de dinero durante estancias cortas.

De hecho, relacionando el presente artículo con España, existe en su apartado Cómo ser un anfitrión responsable, un subapartado relativo a la legislación aplicable dentro de territorio español, si bien únicamente hace referencia a Cataluña/Barcelona y la Comunidad Valenciana/Valencia, por lo que ya podemos hacernos una idea de que para ser anfitrión en Airbnb u otra plataforma similar, deberemos bucear en el mar legislativo autonómico y sobre todo municipal, sin perder de vista otras afecciones de tipo legal inherentes al inmueble con el que se pretende generar negocio; a saber: posibles contratos de alquiler (si somos arrendatarios) y normas de la finca o la comunidad de vecinos (estatutos de la comunidad) entre otros.

Hasta mayo de 2013, antes del boom de Airbnb y plataformas análogas, pocas autonomías ponían límites y la Ley de Arrendamientos Urbanos (estatal) permitía alquilar casas por períodos cortos siempre que se tributara por los ingresos pero dos años más tarde, todo cambió y el gobierno sacó a las viviendas turísticas de esa legislación invitando a las comunidades autónomas a regular a su antojo. Desde ese momento, cada una lo ha afrontado de manera distinta y, además de ello, ha tenido que dejar espacio a que también los municipios (encargados de los planes urbanísticos) puedan imponer sus propios límites. El resultado ya se lo pueden imaginar: un mix de leyes que permiten (o no) arrendar apartamentos por días dependiendo del lugar en el que estos se encuentren.

Estamos en una revolución que ha entrado en su punto de no retorno por lo que se hace necesario por parte del legislador facilidades que potencien el mercado en condiciones de seguridad jurídica. Está bien claro que alquilar la vivienda no es nuevo pero sí la forma en que ahora se hace y esto, una vez más, es gracias a internet.

Un buen consejo, para anfitriones, antes de entrar de lleno a formar parte del tráfico mercantil con opciones como las expuestas a través de plataformas como Airbnb o HomeAway, es consultar la legislación vigente de la ciudad o autonomía en cuestión, y poner especial énfasis en respetar la legalidad relativa a seguridad de inquilinos y al respecto de los impuestos generados consecuencia de la actividad generada.

El consejo para consumidores de las bondades que ofrece Airbnb es realizar todo el proceso de contratación –incluido el pago– a través de la plataforma. ¿Por qué? Airbnb se ha esforzado en incluir pasos de verificación a todas las personas que ponen sus inmuebles a disposición de los usuarios y ha puesto en marcha un sistema de sanciones muy efectivo contra los anfitriones ante reportes de problemática de los usuarios para, en caso de que no terminen por solucionarse en un período breve de tiempo, ser expulsados de la plataforma automáticamente.

Otra medida que interpela al sentido común para evitar experiencias desagradables es usar las herramientas de contacto con los anfitriones que pone a disposición de los usuarios la plataforma para un primer acercamiento y solicitar más información al respecto sobre la propiedad, la zona y por qué no, sobre el propio anfitrión. Por último, guiarnos por las reseñas del resto de usuarios también es una muy buena forma de medir la seguridad y la calidad del servicio que nos pueden prestar en un determinado inmueble.

Victor López Pérez es director de LBO Abogados.

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