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Actualizado: 02 jul 2022 / 16:30 h.
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  • Jesús Barrera
    Jesús Barrera

El pretexto para oponerse a la terminación de la fachada plateresca de la Casa Consistorial, esgrimido por concejales de IU, PP y PSOE en el Ayuntamiento de Sevilla, fue que la Ley prohibía expresamente la reconstrucción de bienes monumentales. Si así fuera estarían fuera de la Ley todas las autoridades y profesionales responsables de haber devuelto su estado original a diversas pinturas catalogadas. Y el Ayuntamiento de Sevilla por haberse seguido labrando en la piedra hasta final de los setenta las figuras y ornamento de dicha fachada plateresca.

El que la fachada sur del edificio presente una doble situación estética y estilística viene conduciendo a error, cuando sendos guías y profesores han explicado a sus pupilos que esa diferencia se debe a que el Ayuntamiento fue construido en dos épocas distintas, pues la verdad es que falta terminar la parte vecina a la calle Granada porque se empezó a labrar por la parte del arquillo. No hay nada más extraordinario, molesto y negativo, que algunos concejales decidan sin conocer las leyes que afectan a sus decisiones, ni siquiera la historia de la construcción del edificio del Ayuntamiento. El motivo esgrimido por esos concejales da idea de su falta de cualificación, y lo peor, de su falta de interés en conocer datos sobre la ciudad que rigen. Durante años los andamios han servido para que artistas de la escultura labraran las figuras humanas, motivos vegetales y demás volutas en la piedra, en columnas y dinteles. Así como la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, la de quienes se niegan a informarse es más grave, en tanto son personas con un compromiso de servicio a la Comunidad.

Primero es necesario discernir: “Restaurar” es devolver a un bien su configuración y su aspecto anterior. “Reconstruir”, en cambio, es volver a construir. No son lo mismo ni se parecen, aunque la ley y algún pretendido especialista los confunda. Por tanto un edificio sólo se re-construye, se edifica de nuevo, si de él no quedan ni los cimientos, si queda algo, como sucede normalmente, no se reconstruye, se restaura, se devuelve a su estado original; No se entiende, por tanto, que ninguna ley lógica y justa pueda impedir que los bienes monumentales puedan lucir tal como fueron concebidos en origen. Eso nos permitiría conocer y disfrutar plenamente el bien y aprender: comprender el concepto de vivienda, religión, industria o lo que el edificio acogiera en cada caso.

Pero hay más: en el caso del Ayuntamiento de Sevilla, la zona sin labrar de la fachada plateresca, simplemente, no está terminada. No responde a otro estilo, ni a otra época. Tan sólo se empezó a esculpir la piedra cuando la estuvo concluida, pero hasta ahora no se ha terminado el labrado de esa piedra. Esto diferencia sensiblemente el edificio del Ayuntamiento sevillano del espíritu y de la forma de la Ley de Patrimonio, porque al no estar terminado, seguir labrando su fachada sin acabar en una parte, ni es reconstruir ni es restaurar, simplemente se estaría terminando el edificio en su totalidad. Lo podríamos disfrutar tal como fue concebido por su creador.

Llama la atención comprobar con qué ligereza hay quien interpreta una ley, o cree interpretarla; o simplemente utiliza arteramente algo completamente desconocido para él o ella —de forma voluntaria porque falta el interés en informarse—, para oponerse a la introducción de una mejora necesaria para la ciudad dónde el negativo personaje representa a un determinado número de vecinos y vecinas.

Quizá el problema estriba en que, en puridad, el/la concejal no representa a nadie, pues figuraba en una papeleta y, salvo honrosas excepciones esa papeleta fue elegida por condicionantes del sistema electoral. En concreto debe el haber sido elegida a las siglas o a/la candidato/a de cabecera.

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