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Actualizado: 08 ago 2022 / 07:59 h.
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  • Emnpleada de hogar. / José Manuel Cabello
    Emnpleada de hogar. / José Manuel Cabello

En la antigua Roma el tribuno Aulio Gelio, tenía el capricho de pasear por el foro, abofeteando a quien le parecía adecuado, sin una ofensa previa o una razón especifica. Después de las dos bofetadas que el tribuno despachaba al elegido, un esclavo que le seguía, entregaba de la bolsa de su amo, la indemnización en sestercios fijada por la ley, en caso de agredir a un ciudadano. Así el señor Gelio, se pagaba el capricho de estampar dos guantazos a quien le daba la gana.

La justicia romana, se cansó de la inmoralidad de la actitud del tribuno, y determinó que su comportamiento era abusivo. Un abuso del derecho vigente. Iba contra la moral y contra la decencia, y le aplicó la pena correspondiente, obligándole a disculparse públicamente con cada uno de los agredidos, y anunciándole el destierro si reincidía.

La anécdota, viene al caso para ilustrar la inalienabilidad de derechos. En base a ella, cabe que el ordenamiento jurídico fije un precio por un incumplimiento contractual entre particulares, por ejemplo 33 días por año si se despide sin razón. E incluso, que los particulares negocien esta cifra, disponiendo libremente de su derecho, y reduciéndola por ejemplo, si a ambos le conviene.

No obstante, en otros casos, como en extinciones discriminatorias, o que vulneren derechos fundamentales, aunque el “ofensor” esté dispuesto a pagar la cantidad estipulada, como Aulio Gelio, no se consiente que se ejecute su voluntad. Por motivos de orden público, se declara el derecho inalienable o in-disponible por las partes y el ofendido o despedido, no puede -aunque quiera- aceptar una suma, sino una restitución plena: en nuestro caso, ser readmitido.

Recientemente, una Sentencia de la Sala de Sevilla del TSJA, de julio de 2022, ha ordenado la readmisión obligatoria de una empleada del hogar embarazada, cuyo empleador había desistido del contrato, ignorando incluso que estaba encinta. Y en concreto, la cuestión tiene interés porque es la propia trabajadora despedida quien rechazaba la readmisión. La trabajadora pretendía sustituir su derecho a la readmisión por una indemnización, (y mas aún, claro, lo deseaba el empleador). Pero la sentencia no lo consiente, argumentando que no cabe a los particulares, valorar la dignidad de la mujer, esto es, ponerle un precio. El derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo de una mujer embarazada, es inalienable.

Es obvio que en una empresa, esto se tolera y no se cuestiona, pero también lo es, que el ámbito doméstico se parece a una empresa, como un cura a una modelo.

Lo cierto es que con el marco legal actual, no hay opción para otra cosa, pero también lo es, que el hogar es inviolable y que la situación después de una disputa asociada al pleito, y una readmisión no deseada, llegaría a extremos difícilmente tolerables.

Una empleada de hogar -interna por ejemplo- convive en la casa además de trabajar, manipula los objetos mas personales y participa de las conversaciones e intimidades mas profundas de la familia, e imagínense la convivencia en adelante para ambas partes. Pues.. mas tensa que un adelantamiento a la Guardia Civil en autovía.

Manuel Alonso Escacena es abogado.