La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado este martes a ocho miembros del 'clan de Los Chorizos' de Estepa a una pena de un año, seis meses y un día de prisión por un delito de tráfico de estupefacientes gravemente dañosos para la salud.
Asimismo, la sala, presidida por el magistrado José Manuel de Paúl, ha condenado al proveedor de estupefacientes del 'clan', F.D.C.A., a una pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 107.875 euros, con responsabilidad penal subsidiaria de dos meses de cárcel, por un delito de tráfico de estupefacientes gravemente dañosos para la salud en el que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción. Además, el tribunal condena a T.F.F., pareja sentimental del anterior, a un año y nueve meses de prisión por el mismo delito pero en calidad de cómplice.
De esta manera, la Sección Cuarta ha dictado sentencia 'in voce' tras haber alcanzado las partes --Fiscalía y defensa-- un acuerdo de conformidad, por lo que el fallo es firme y no puede ser recurrido.
En concreto, la Sala ha condenado a la matriarca del 'clan', C.J.R., y a su pareja sentimental, R.I.E.M., a un año, seis meses y un día de prisión y al abono de una multa de 496 euros con responsabilidad penal subsidiaria de un mes de cárcel en caso de impago.
De igual modo, el tribunal ha condenado a S.T.J. y Q.N.J., hijos matriarca del 'clan', a un año, seis meses y un día de prisión y al abono de una multa de 2.371 euros con responsabilidad penal subsidiaria de un mes de cárcel en caso de impago. Además, el fallo condena a otro hijo de la matriarca, cuyas iniciales son J.M.T.J., y a la pareja sentimental de éste, P.M.V. a un año, seis meses y un día de prisión y al abono de una multa de 519 euros con responsabilidad penal subsidiaria de un mes de cárcel en caso de impago.
Por último, la Sala ha condenado a M.T.J.R., hermana de la matriarca, a un año, seis meses y un día de cárcel y al abono de una multa de 20 euros con privación de libertad de cinco días en caso de impago, así como a C.N.J. al quien le ha impuesto una pena privativa de libertad de un año, seis meses y un día de prisión y al abono de una multa de 123 euros con responsabilidad penal subsidiaria de días de prisión en caso de impago.
Una vez dictadas las penas, el tribunal ha considerado la propuesta de suspensión de penas acordadas por las partes, y al entender que T.F.F. no tiene antecedentes y que S.T.J., Q.N.J., J.M.T.J. y P.M.V, M.T.J.R. y C.N.J. tiene antecedentes que no revelan peligrosidad con respecto a la causa enjuiciada, ha decretado la suspensión ordinaria de la pena privativa de libertad por un periodo de dos años en el que los condenados se comprometen a no delinquir.
Asimismo, la Sala estima que C.J.R. y R.I.E.M. al tener antecedentes por tráfico de drogas se le debe suspender la pena privativa de libertad por un periodo de dos años si hacen frente a una multa de 24 meses con cuota diaria de seis euros (4.320 euros), la cual será revocaba si ambos condenados vuelven a cometer un delito.
Con todo, la defensa de F.D.C.A. ha pedido la suspensión de la pena, algo que la Fiscalía se opone al ser su pena mayor de dos años de cárcel, alegando que el acusado está en tratamiento para hacer frente a su drogadicción, algo que será estimado por el tribunal y su decisión será reflejada cuando se redacte la sentencia por escrito.