La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años y seis meses y a dos años y siete meses de cárcel, respectivamente, a los dos trabajadores municipales del Ayuntamiento de Lora del Río acusados de apropiarse de 1.076.460,82 euros de las arcas municipales entre los años 1996 y 2011 a través de miles de nóminas ficticias que elaboraron y cobraron.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial condena a A.M.L.G., por un delito continuado de falsedad en documento oficial en concurso medial con otro delito continuado de estafa agravada por la cuantía total defraudada, a tres años y medio de prisión, tres años de inhabilitación para empleo o cargo público y al pago de una multa de 2.520 euros.
Asimismo, el tribunal condena a M.P.C., por el mismo delito, a dos años, siete meses y quince días de cárcel, al pago de una multa de 1.758 euros y a dos años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
De igual modo, absuelve a las parejas de los dos acusados, aunque declara a la mujer de A.M.L.G., como partícipe a título lucrativo, responsable civil solidaria de la indemnización impuesta al acusado con el límite de la cuantía de su participación, ascendente a 932.213,14 euros.
Tras conocer la sentencia, el abogado de M.P.C., César Murillo Carrascal, ha mostrado en declaraciones a Europa Press su satisfacción por la absolución de la esposa de su cliente, quien en cambio sí ha sido condenado «aunque muy por debajo de las peticiones iniciales de las acusaciones, que pidieron en sus calificaciones provisionales hasta nueve años de prisión y 24 meses de multa más inhabilitación para empleo o cargo público», mientras que el fiscal «pidió 5 años y 6 meses de prisión y 20 meses de multa».
El letrado ha explicado que, en principio, no piensa recurrir la sentencia, «pues desde un principio reconoció los hechos que él había cometido y asumió su responsabilidad, pidiendo perdón a todos los afectados y renunciando a su puesto de trabajo».
La Audiencia considera probado que los dos acusados fueron «durante muchos años» empleados, como contratados laborales, del Ayuntamiento de Lora, siendo los únicos integrantes del departamento de personal de dicha Corporación, por lo que asumían todas las funciones propias del mismo, como elaborar las nóminas de todo el personal y los mandamientos de pago que luego pasaban a la firma de interventor, tesorero y alcalde, así como la correspondiente orden a la entidad bancaria para la materialización de las oportunas transferencias.
DESDE 1996
«Con un sistema que ya venía utilizando» A.M.L. al menos desde 1996 y ya a partir de la llegada al departamento en 1998 del otro imputado, ambos «decidieron de común acuerdo obtener ventaja económica a costa» del Ayuntamiento, para lo cual «elaboraban mensualmente nóminas ficticias a nombre de personas que, o no existían o no habían realizado trabajo alguno para el Ayuntamiento ese mes, nóminas que intercalaban con las reales y que aplicaban a las vacantes económicas de la plantilla del municipio».
De este modo, y según la Audiencia, incorporaban esos importes a los correspondientes mandamientos de pago y a las órdenes bancarias de transferencias, que suscribían los responsables municipales «desconociendo tal circunstancia», logrando así que parte de los fondos municipales destinados al pago de personal «acabaran en poder» de ambos acusados.
«Para eludir los controles administrativos» existentes en el Ayuntamiento, los imputados «hacían constar en las nóminas nombres inventados o reales correspondientes a sus esposas u otros familiares», así como los números de DNI de tales personas, los suyos propios o de terceros desconocidos, «haciendo constar siempre como cuenta bancaria de abono una de la que era titular alguno» de los imputados.