La Corporación municipal de Guillena ha aprobado en sesión plenaria extraordinaria celebrada en la mañana de hoy, jueves 31 de octubre, las ordenanzas fiscales para el próximo ejercicio 2020. La propuesta presentada por el Área de Hacienda del Gobierno municipal destaca por la congelación de la mayor parte de los impuestos, tasas y precios públicos para el próximo ejercicio.
La propuesta de ordenanzas ha salido adelante con los votos favorables del Gobierno municipal socialista, mientras que los representantes de Adelante Guillena, Partido Popular y Ciudadanos han votado individualmente cada unas de las siete ordenanzas presentadas para su modificación, en unos casos a favor, en contra o abstención.
Para 2020 tan solo se modifican siete ordenanzas, en su mayor cambios que obedecen a la mejora de la gestión, tal y como señala el Área de Hacienda. Respecto a la tasa del agua y alcantarillado suben un 5% y un 8%, respectivamente para seguir ajustando el precio del servicio a su coste real, aunque todavía la tasa está por debajo del coste. No obstante, desde Hacienda se establece una bonificación del 5% para todos que domicilien el recibo y estén al corriente en los pagos. De esta manera, los vecinos que estén al corriente no se verán afectados por la subida.
Otras ordenanzas que se modifican son:
-Cementerio. Se incorpora que por cada inhumación de un cadáver en un nicho donde ya existan restos que sea necesario acondicionar para la nueva inhumación, incluida la licencia para la colocación de la lápida, el coste será de 45 euros.
-Cochera. Cuando la tramitación de las tarifas previstas conlleve la sustitución de la placa ya entregada, bien sea por deterioro o bien por pérdida o sustracción de la misma, se establece una tarifa de 15 euros a ingresar con carácter previo a la entrega de la segunda placa.
-ICIO. Gozarán de una bonificación las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros en los siguientes supuestos:
1. a) Gozarán de una bonificación de hasta el 60% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que se lleven a cabo para la instalación de plantas productoras de energía solar (huertos solares) de acuerdo con la siguiente escala:
- Huertos solares de 11 a 25 MW: 20%.
- Huertos solares de 26 a 30 MW: 25%.
- Huertos solares de 31 a 40 MW: 30%.
- Huertos solares de 41 a 50 MW: 40%.
- Huertos solares del 51 al 99 MW: 50 %
- Huertos solares de más de 100 MW: 60%.
Para obtener la citada bonificación, en el expediente se incluirá además de las autorizaciones ambientales y energéticas exigidas por las administraciones competentes, la elaboración de una memoria en la que se acredite la creación de empleo en la localidad y su repercusión económica.
-Servicios Publicitarios. Eliminación del servicio en publicaciones municipales.
-Transporte público. El usuario que en cualquier revisión del servicio haya dispuesto del mismo sin estar en posesión del título de pago del precio público será sancionado con la cantidad de 10 euros.