El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla ha condenado al Ayuntamiento de Espartinas a abonar 317.202 euros a la empresa constructora GEA 21, por la revisión de precios del contrato adjudicado en la década pasada para la primera fase del pabellón deportivo Rey Juan Carlos I al no haber sido practicada la misma en las certificaciones mensuales, más los intereses moratorios devengados de tal aspecto, y los intereses de demora derivados del “retraso en el pago de las certificaciones mensuales de obra”.
En su sentencia, emitida el pasado 21 de febrero y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial aborda un litigio promovido por la empresa GEA 21 contra el Ayuntamiento de Espartinas, en el marco del contrato municipal que le fue encomendado durante la etapa del alcalde popular Domingo Salado, recientemente escindido de dicho partido, para la construcción del actual pabellón deportivo Rey Juan Carlos I.
En concreto, la empresa impugnó por la vía Contencioso Administrativa la “desestimación presunta” por silencio de la reclamación formulada en abril de 2016 ante el Ayuntamiento, con relación al contrato correspondiente a la “primera fase” de dichas obras, en demanda del “abono de las cantidades correspondientes a la revisión de precios del contrato, no practicada en las certificaciones mensuales, más los intereses moratorios devengados y los intereses de demora derivados del retraso en el pago de las certificaciones mensuales de obra”.
El Ayuntamiento, cuya desestimación de dicha reclamación se encuadra en el actual mandato con Ciudadanos gobernando la localidad, alegaba no obstante que frente a la “realidad del contrato suscrito y su correcta ejecución”, las obligaciones municipales respecto a las certificaciones de obra numeradas del uno al 15 debían “considerarse prescritas”, pues “interrumpiendo la prescripción la reclamación de mayo de 2012, sólo las facturas emitidas a partir del 25 de mayo de 2008 pudieron no considerarse prescritas en dicho momento”, toda vez que “desde el 26 de mayo de 2012 en el que se reinicia el cómputo de plazo de la prescripción” hasta la interposición de este litigio en 2016 habían “transcurrido con creces los cuatro años” estipulados para la prescripción de las cuantías reclamadas con relación a tal periodo.