Los comercios y negocios mantienen el mismo horario, ya que el cierre de las actividades no esenciales se ordenan a partir de una tasa de incidencia que supere los 1.000 casos.
Las excepciones para este nuevo cierre perimetral son las que ya estaban vigentes en anteriores confinamientos como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, la asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. Además, el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Se permite el desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. Así las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Se advierte que si tiene que realizar alguna de estas actividades, sí puede ir de un municipio a otro, aunque debe justificarse convenientemente a las fuerzas de seguridad para evitar las sanciones.
Los datos pueden consultarse en la web de la Junta de Andalucía,