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Actualizado: 05 feb 2018 / 16:49 h.
  • El defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, en el Parlamento de Andalucía. / Julio Muñoz (Efe)
    El defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, en el Parlamento de Andalucía. / Julio Muñoz (Efe)

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha considerado que el Ayuntamiento de Sevilla actuó «conforme al protocolo previsto» en el caso de la pareja del Cerro del Aguila que el pasado mes de abril afrontaba su desalojo de la vivienda en la que residían estas personas en régimen de alquiler, por la acumulación de impagos.

En una resolución del Defensor del Pueblo Andaluz recogida por Europa Press, el departamento de Maeztu da cuenta de la situación de la pareja de parados que residía en el número 12 de la calle Aurelio de la Viesca, en la barriada hispalense del Cerro del Aguila, y que el pasado 25 de abril afrontaba su desalojo de la vivienda en cuestión al acumular el impago de diversas rentas de alquiler.

Al respecto, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz expone que ambos miembros de la pareja carecían de empleo y uno de ellos había sufrido dos ictus en los últimos meses, extremo que había «limitado su movilidad» hasta hacerle necesitar una silla de ruedas.

Esta misma persona, según abunda la resolución, tenía reconocida «una prestación de 700 euros que no le ingresaban hasta que no hiciera frente a una deuda de autónomo de unos 9.000 euros», toda vez que la pareja recibía ayudas «puntuales» de Cáritas y había acudido a los servicios sociales comunitarios y a la Empresa Municipal de Vivienda de Sevilla (Emvisesa), en demanda de respaldo ante su amenaza de desalojo.

Grave exclusión social

Dado el caso, el equipo de Maeztu rememora que después de solicitar información al Ayuntamiento sobre este caso, la Administración local habría dado cuenta entonces de que sus técnicos ya habían valorado el caso como una posible «situación grave de exclusión social», por lo que se había ofrecido a esta pareja «la búsqueda de un nuevo alquiler» y una «ayuda económica» para el mismo y los servicios sociales comunitarios se afanaban en una «solución» ante la posibilidad de que el desalojo fuese consumado.

El Ayuntamiento, además, habría dado cuenta a la Oficina del Defensor del Pueblo de que esta pareja estaba inscrita en el listado de solicitantes de vivienda pública», se realizaban «gestiones con la Seguridad Social para intentar que se le devolviera la pensión correspondiente» al miembro de la pareja que gozaba de una prestación o se le tramitase «una pensión no contributiva». Además, según la información proporcionada por el Consistorio sobre este caso, había comenzado a ser tramitada una solicitud de reconocimiento de dependencia» para el miembro de la pareja afectado por ictus».

Así las cosas, el Ayuntamiento concluía su información detallando que finalmente, había sido emitido un «informe de excepcionalidad» sobre estas personas a cuenta de su «situación de exclusión social», toda vez que dicho informe permite la aplicación de medidas extraordinarias para afrontar este tipo de casos, por ejemplo con recursos especiales en materia de vivienda.

Desalojo suspendido

Y después de que llegado el día del desalojo el mismo fuese suspendido gracias a la actuación de una «abogada de oficio», la resolución de Maeztu detalla que estas personas abandonaron finalmente la vivienda de la calle Aurelio de la Viesca, siendo realojadas en el albergue municipal «a la espera de una vivienda adaptada», pues mediaba «un contacto continuo con Emvisesa para dicha finalidad».

«También se valoraba técnicamente la posibilidad de tramitar una ayuda económica por importe máximo que ayudase a pagar la deuda de autónomo» que arrastraba uno de los miembros de la pareja, según el departamento de Maeztu, que señala que tal extremo «implicaría la recuperación de la pensión mensual» asignada a esta persona. Dado el caso, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz considera que la Administración local procedió «conforme al protocolo de actuación previsto en intervenciones con problemáticas habitacionales».