El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de tres años de cárcel impuesta a una pareja que agredió y mordió a un conductor durante una discusión de tráfico mantenida en Sevilla, llegando uno de los acusados a herir con un destornillador a la víctima, que en ese momento iba acompañado por un menor de ocho años de edad.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso interpuesto por los dos acusados contra la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que los condenó a tres años de prisión y al pago de una indemnización de 11.391 euros por un delito de lesiones con utilización de un objeto peligroso.
Los hechos tuvieron lugar el 10 de agosto de 2012, cuando los acusados circulaban con un vehículo al que seguía otro conducido por la víctima, que iba acompañado por un menor de ocho años.
Por una incidencia del tráfico, y cuando el vehículo se encontraba parado, la imputada se bajó del mismo y recriminó al afectado que no había guardado la distancia de seguridad, iniciándose una discusión verbal a la que se incorporó el otro acusado, comenzando ambos a golpear a la víctima, según el auto consultado por Europa Press.
Seguidamente, el imputado se desplazó a su coche para coger un destornillador con el que acometió en varias ocasiones al afectado en cara, tórax y espalda, causándole heridas inciso punzantes, todo ello al tiempo que la procesada le seguía golpeando y mordiendo en los brazos, hasta que unas personas que acudieron en auxilio del conductor lograron arrebatar a los condenados el destornillador.
La sentencia considera que la declaración de la víctima es “creíble” porque, además, está corroborada por los partes de lesiones, el informe médico forense y por el testimonio de las personas que lo auxiliaron, quienes en el juicio manifestaron que presenciaron la discusión y cómo el acusado le agredía con un destornillador mientras la imputada continuaba golpeándole con un caso en la cara y le mordía.