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Actualizado: 23 oct 2017 / 07:35 h.
  • En la plaza de la Encarnación esquina con Regina se está construyendo un nuevo establecimiento hotelero que cuenta con una altura superior a la permitida en el PGOU. / El Correo
    En la plaza de la Encarnación esquina con Regina se está construyendo un nuevo establecimiento hotelero que cuenta con una altura superior a la permitida en el PGOU. / El Correo

Sevilla cuenta con unas 500 viviendas que se encuentran fuera de ordenación debido a que su altura supera el límite establecido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la ciudad. El problema al que se enfrentan los inquilinos de estos edificios es que, al estar en esta situación, la norma no permite que se ejecuten obras más allá de labores de conservación. Una situación que ha generado «absurdos» como que en «un bloque de viviendas de siete plantas en el que se quiere instalar un ascensor el elevador solo pueda llegar hasta el quinto piso», según explicó el pasado miércoles el delegado de Hábitat Urbano, Turismo y Cultura, Antonio Muñoz.

Una medida que también afecta a inmuebles que se encuentran en reforma actualmente y que pretenden albergar nuevos establecimientos hoteleros en el centro de la ciudad, como aseguró el responsable de Urbanismo. Es el caso del edificio de la Plaza de la Encarnación en la esquina con Regina, que ya está en obras para convertirse en un hotel de cuatro estrellas; el de la antigua sede del Banco Andalucía, junto a Plaza Nueva, que también está en plena transformación en un hostel de lujo con 101 habitaciones; o los antiguos almacenes de Vilima que ya son propiedad de la cadena hotelera H10, aunque estas obras aún no han comenzado. En todos estos casos se supera la altura permitida, por lo que la intervención no podría hacerse en el edificio completo.

En este contexto, el Consejo de la Gerencia de Urbanismo aprobó iniciar la modificación del artículo de las Normas Urbanísticas del PGOU que regula los edificios del Centro Histórico en situación de fuera de ordenación. La intención del gobierno local es que se conceda licencia también a la ejecución de obras más allá de los trabajos de mantenimiento.

El actual PGOU considera que están en situación de fuera de ordenación las edificaciones e instalaciones que se levantaron con anterioridad a la aprobación definitiva del plan, que data de 2006, que no se atienen a los límites establecidos.

Para estos edificios, el artículo 1.1.13 de las Normas Urbanísticas del PGOU define qué tipo de actuaciones puede realizarse en ellos y explica que la altura es una de las condiciones por las que se cataloga de esta manera a los inmuebles. Si bien, en 2014 estas limitaciones quedaron únicamente circunscritas al Conjunto Histórico de la ciudad.

Desde su aplicación práctica, la norma ha generado, explica el Ayuntamiento, problemas en la labor municipal de concesión de licencias urbanísticas. Y es que, la normativa genera problemas en su aplicación práctica dado que plantea distintos regímenes para una misma edificación según se trate de plantas que superan la altura máxima permitida por el planeamiento urbanístico o por debajo de ésta. De este modo, conforme a la redacción hasta ahora vigente del artículo, en el Conjunto Histórico se prevé un régimen de fuera de ordenación totalmente incompatible únicamente a las plantas de los edificios con altura por encima de la máxima permitida.

Además, para justificar la modificación del artículo, explican que la situación «repercutía negativamente» en la rehabilitación del suelo urbano consolidado –las zonas ya construidas de la ciudad–, ya que «en ocasiones la recuperación de los inmuebles se veía paralizada por esta circunstancia, ya que no se daba la licencia de obra para intervenir los edificios al completo. Igualmente importante son las consecuencias negativas que tiene sobre la economía local. Y es que la norma supone un «obstáculo a la actividad económica y a la recuperación por todos deseada».

En consecuencia, el Servicio de Planeamiento y Desarrollo Urbanístico de la Gerencia de Urbanismo ha comenzado a realizar una nueva redacción que evite estos problemas y clarifique la situación de estas fincas. La nueva redacción de este artículo distingue entre las edificaciones e instalaciones totalmente incompatibles con la nueva ordenación y las que sólo son parcialmente incompatibles. En las primeras se encuentran las edificaciones e instalaciones que ocupen suelo de uso dotacional público o impidan la efectividad de su destino. En estos inmuebles sólo se podrán hacer obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido, y sólo excepcionalmente se podrán autorizar otras obras parciales y circunstanciales.

El resto de las edificaciones disconformes con las determinaciones urbanísticas del nuevo plan, se considerarán parcialmente incompatibles con la nueva ordenación. En estas fincas se podrán autorizar todo tipo de obras tendentes a la buena conservación de la edificación, de reforma y hasta obras de ampliación. Este cambio en la normativa supone resolver situaciones anómalas y atípicas, tal y como reconoció Antonio Muñoz, quien ha destacado que ante situaciones en las que se aplicaban distintos regímenes para una misma finca, se producía en la mayor parte de las mismas «una parálisis inversora, que resultaba negativa en todo caso para la ciudad».

En cualquier caso, la medida aprobada el pasado miércoles aún tendrá que pasar por todos los trámites administrativos que requieren los cambios en el PGOU. Si bien, como apuntó Muñoz, es el inicio del desbloqueo de muchas intervenciones urbanísticas».