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Actualizado: 08 feb 2017 / 09:29 h.
  • Una de las últimas polémicas en Twitter fue este comentario en el que un usuario deseaba la muerte a la plantilla del Betis. / El Correo
    Una de las últimas polémicas en Twitter fue este comentario en el que un usuario deseaba la muerte a la plantilla del Betis. / El Correo

Dos años de cárcel por cometer enaltecimiento del terrorismo y de odio es la condena que ha impuesto la Audiencia Nacional a un joven por sus comentarios a través de Twitter. Este es solo un ejemplo de algunos de los casos que han acabado en la Justicia por haber cometido un delito en las redes sociales. De hecho, como usuario seguro ha presenciado alguna vez insultos en tuits, acoso e incluso usurpaciones de identidad en perfiles falsos; o se ha visto en una situación en la que ha dudado de si su actuación era legal. Es más, ¿está seguro de que toda su actividad en redes sociales no es delictiva?

«Es una cuestión de sentido común y de formación», señala el abogado Rubén Vázquez, experto en Derecho Tecnológico. A su juicio los problemas que podemos encontrar en las redes sociales «no son tanto una cuesti¡ón de legislación, como de concienciación y de formación». «La regulación actual, con sus carencias, puede valer, lo que hay que es que saber utilizarlas», indica tras recordar la importante labor que en este sentido deben tener los medios de comunicación, pues «en una charla podemos llegar como mucho a unas 200 personas, pero los medios pueden difundir a miles».

Vázquez, cuyo despacho está especializado en asesorar a otros abogados en asuntos relacionados con las nuevas tecnologías y las redes sociales, destaca la importancia de la formación pues «la legislación siempre va a ir por detrás. La tecnología va a ir diez pasos por delante nuestra». Para el letrado estamos en un momento en el que con la llegada de las nuevas tecnologías y las redes sociales se ha producido un salto generacional, pues «hay un sector de la población que tiene unos 50 años que está intentando conocer las redes sociales cuando sus hijos, que pueden tener 20 años, lo han hecho antes que ellos». Por eso incide en el sentido común, porque «a nadie le se ocurriría colgar una foto suya en bikini en la puerta de su bloque, en cambio, sí la sube a Internet». Es cuestión de tener un poco de cabeza, como en la vida misma. Hay gente que te dice que es Internet, que no es la vida real» cuando no es así y son las mismas leyes las que se aplican.

Eso sí, en España el Código Penal se adaptado a esta nueva realidad cada día más presente y que ha generado la aparición de nuevos delitos o ha modificado los ya existentes. No en vano, los españoles pasan más de cinco horas ya en WhatsApp y Facebook sigue siendo la red social más utilizada, según el estudio Redes Sociales 2016 de IAB –la entidad que aglutina a las empresas de la publicidad y comunicación digital–, por los más de 15 millones de usuarios que tienen perfil y usan alguna de las redes disponibles. Como dice Vázquez, al igual que en la vida real, en Internet también se pueden cometer delitos. No todo vale y, es más, situaciones cotidianas como hacer un comentario despectivo de una persona, en las redes cobra mayor relevancia por la difusión que puede llegar a tener y por la dificultad de borrar el rastro que deja. «No estás con un grupo de amigos en el que un comentario se queda ahí, no puedes controlar hasta dónde llega ni a quién llega», asevera el abogado.

Son muchos los casos que hemos conocido en los que ha tenido que llegar a intervenir la Fiscalía, que cuenta con una Sala de Criminalidad Informática, por los comentarios ofensivos de los usuarios. Uno de los últimos ha sido a raíz del fallecimiento de la sobrina de Miguel Bosé, Bimba Bosé, en el que el Ministerio Fiscal ha tenido que tomar parte para investigar si existieron comentarios homófobos y que, por tanto, sus autores incurrieran en un delito de odio. Otros casos sonados han sido el del niño de 8 años Adrián, enfermo de cáncer, atacado después de que se le dedicara un festival taurino; o las burlas tras la muerte del torero Víctor Barrios, caso que fue archivado porque la Justicia consideró que no incitaban al odio. En Sevilla, en concreto, la Fiscalía abrió el año pasado dos diligencias de investigación por delitos de odio, según los datos ofrecidos por fuentes del Ministerio Público.

La reforma de 2015

La impunidad no existe en la red y para regular estas situaciones y algunas nuevas que han ido surgiendo el Gobierno central impulsó una reforma del Código Penal que recogiera esta nueva realidad y que entró en vigor el 1 de julio de 2015. Entonces se agravó la pena para los delitos de odio cometidos «a través de Internet u otros medios de comunicación social», tal y como señala en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, hasta cuatro años de prisión.

El groming es una de las prácticas que regula. Es decir, el nuevo Código Penal prevé penas de hasta tres años de cárcel para el que «a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro» de carácter sexual; y condenas de hasta dos años para el que «realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor». Además, se faculta «expresamente» a los jueces y tribunales para que puedan ordenar la adopción de las medidas que sean necesarias para la retirada o el bloqueo de las páginas web que difundan pornografía infantil.

Internet también se ha convertido en un espacio en el que es fácil compartir fotos privadas sin el consentimiento de la persona protagonista. Es el conocido como sexting y cuya práctica será sancionada con «una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses», cuando «la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de esa persona». Pero además, la reforma también contempla como agravante que la persona que difunda dichas imágenes sea o haya sido pareja de la víctima o cuando ésta sea menor o una persona con discapacidad.

En este sentido, Vázquez recuerda que hay que tener mucha precaución y vuelve a insistir en la necesidad de ser cautos y pensar. «En nuestro despacho hemos tenido casos en los que el cliente ha aceptado la amistad a través de Facebook de una chica, supuestamente una modelo francesa, sin tener amigos comunes. La aceptó, la chica entabla conversación con él y le envía un vídeo de contenido erótico. A continuación ella le pide a él un vídeo también subido de tono y cuando lo manda le hace chantaje. Si no le paga una cierta cantidad le amenazaba con difundir el vídeo a todos sus contactos».

Otra de las novedades que incluyó el Código Penal es el llamado Stalking o lo que podríamos denominar hostigamiento. En este caso, el primer juzgado que ha dictado una sentencia por este delito es de Tudela, el magistrado «dice que los requisitos para que se dé este delito es que sin que haya una amenaza o una coacción, exista una reiteración que pueda ejercer los mismos efectos, es decir, que la persona se vea coartada en su libertad, que el desarrollo de su vida se vea gravemente alterado». El letrado explica que este tipo de casos se suele dar más a través de WhatsApp, «que tiene la particularidad de que la víctima deja entrar en la aplicación por el temor de que el acosador sepa cuando se ha conectado y le vuelvan a enviar un mensaje».

Precisamente, el perfil de clientes que llegan al despacho de este abogado es de un adulto que ha tenido algún tipo de problema con esta aplicación de mensajería. «No suelen venir muchos menores, porque los problemas o no salen a la luz o los padre de los afectados, y los colegios también lo hacen, prefieren mediar», indica.

Pero además de todas estas prácticas, en España también se considera delito suplantar la identidad de otra persona –aunque ahora mismo no existe una tipología delictiva como tal para las redes–, robar las claves o incluso entrar con otro usuario si nos encontramos una sesión abierta en el ordenador. Asimismo, para el resto de delitos como pueden ser las amenazas y las calumnias e injurias se aplican los tipos delictivos ya existentes

LOS DELITOS

El ‘groming’ o el contacto con menores con un fin sexual. El Código Penal castiga desde el 1 de julio de 2015 al que «a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro» con un fin sexual. La pena puede llegar a los tres años de cárcel y a los dos años en caso de que a través de estos medios se «contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor».

El ‘sexting’ o la difusión de imágenes sin consentimiento. Esta práctica muy habitual en Internet será sancionada con «una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses», cuando «la divulgación menoscabe gravemente la intimidad de esa persona». Pero además, la reforma también contempla como agravante que la persona que difunda dichas imágenes sea o haya sido pareja de la víctima o cuando ésta sea menor o discapacitado.

Injurias y calumnias. El Código Penal no recoge una tipificación específica para el caso de las redes sociales, sino que se aplica lo legislado al respecto. En estos casos debe ser la propia víctima la que denuncie los hechos al tratarse de un delito privado. La Fiscalía, como ocurre con otros delito como los de odio, no puede iniciar una investigación.

Delitos de odio y enaltecimiento del terrorismo. Tampoco existe una regulación específica para el caso de las redes sociales. Son de los delitos más controvertidos por la difusión mediática que han tenido algunos de los casos. Para que se de este tipo de infracción penal, el autor debe atentar contra la condición sexual o las creencias religiosas, por ejemplo.

‘Stalking’, el hostigamiento. El Código Penal hace referencia expresa a este tipo de situaciones que se suelen dar en las redes sociales. La primera sentencia que se ha dictado por este delito, es de un juzgado de Tudela, indica que para que se dé debe existir una conducta reiterativa que, sin llegar a ser una amenaza o coacción, altere gravemente el desarrollo normal de la vida de una persona.

Suplantar la identidad. Aún no existe una regulación específica, pese a que en las redes es muy habitual encontrar perfiles humorísticos sobre personajes conocidos o, casos ya más graves, haciéndose pasar por otra persona.