Opinión
Singularidad e igualdad
El texto sobre financiación para Cataluña, incluido en el punto 2 del acuerdo entre el PSC y ERC, ha provocado un sinfín de opiniones y debates: La mayoría de ellos ha desbordado la literalidad del pacto y algunos se han adentrado en terrenos pantanosos de los que siempre es más fácil entrar que salir. No es nuestro propósito discutir con esta o aquella postura. Pretendemos tan solo aclarar algunas cuestiones que entendemos relevantes para formar una opinión razonada.
Convendría empezar por recordar que nuestros constituyentes dejaron abierta la configuración del modelo territorial a partir de una asimetría fundacional (nacionalidades y regiones, modelos singulares de financiación etc.) cuyo desarrollo, de abajo arriba, habría de producirse a través de los respectivos Estatutos de las comunidades que se fueran creando y que habrían de ser negociados bilateralmente entre la autonomía correspondiente y las Cortes Generales, sin que su regulación tuviera que ser uniforme (recuérdese la contundente sentencia del TC sobre la LOAPA). Es decir, la singularidad y la bilateralidad estuvieron en el inicio de la configuración de la España autonómica y siguen siendo principios vigentes en la actualidad.
Volviendo al acuerdo entre PSC y ERC coincidimos con Sol Gallego-Díaz cuando escribe que el texto es deliberadamente ambiguo. De ahí que resulte importante aconsejar prudencia y estar a su desarrollo, sin que eso suponga obviar ahora algunas dudas que puedan anticipar debates fructíferos. Lo que nos parece innecesariamente alarmista es utilizar el acuerdo como un arma para golpear al gobierno central o como una excusa para manifestar una catalanofobia de la que solo son responsables los que padecen esa enfermedad.
Empecemos por decir que no parece, como se ha dicho, que este acuerdo nos haya de llevar a un modelo confederal de Estado, a menos que creamos que estamos ya en él por las singularidades del País Vasco, Navarra y Canarias. Estamos ante el proyecto de un nuevo modelo de financiación singular para Cataluña que parte de la existencia de una infrafinanciación histórica de esta comunidad autónoma, cuestión discutible que debe resolverse con datos más que con debates trucados y palabras gruesas. El proyecto no es un manual de agravios y nos parece importante destacar que no arranca de unas balanzas fiscales para llegar así a un determinado déficit fiscal de Cataluña, tal y como ocurriera en el comienzo del procés con aquella falacia del España nos roba no muy diferente, por cierto, a la actual de Cataluña nos pretende robar.
Tampoco existe una identidad entre el sistema anunciado en el acuerdo y el sistema del concierto vasco. Por varias razones. Por un lado, mientras el Estado reconoce que las instituciones competentes en los territorios históricos del País Vasco pueden “establecer y regular su propio sistema tributario”, el acuerdo catalán respeta la potestad originaria para establecer tributos del Estado (art. 133.1. de la CE), una competencia que consideran que puede seguir siendo cedida como lo ha sido hasta la fecha, y propone asumir la gestión recaudación, liquidación e inspección de los impuestos del Estado en Cataluña, algo que está previsto en el artículo 206 del Estatuto catalán de 2006, como, por cierto, también el Estatuto andaluz de 2007 prevé, en su artículo 181.2, una delegación del Estado para crear una Administración tributaria única en Andalucía. Eso sí, en este caso y en el desarrollo del acuerdo catalán, debemos dejar claro que solo cabría la posibilidad de llegar a esa Agencia única en Cataluña o en Andalucía o en cualquier otra Comunidad Autónoma no foral, si se parte previamente de un consorcio que garantice la presencia activa de la AEAT en la Agencia Tributaria territorial.
El nuevo sistema de financiación, dice el acuerdo, se basará en una relación bilateral con el Estado y un aumento de la capacidad normativa y de gestión. Sobre esta cuestión se ha escrito mucho enfrentando la bilateralidad a unas pretendidas relaciones multilaterales que, por cierto, nunca han existido y desde luego jamás han tenido entre nosotros carácter decisorio. Todos los modelos de financiación han partido de unas relaciones bilaterales del Estado con las respectivas CCAA sin que haya existido un órgano multilateral decisorio, como debería haber sido un Senado reformado constitucionalmente. El Consejo de Política Fiscal y Financiera, del que tanto se habla a propósito de la multilateralidad, es un órgano consultivo en que el voto del presidente, Ministro de Hacienda, equivale a la suma de todos los votos de las consejeros. Es, pues un órgano sin valor decisorio y, a la postre bilateral entre el gobierno del Estado, por un lado, y las CCAA, por otro.
Tampoco la Conferencia de Presidentes, que es un buen foro para debatir, tiene posibilidades de encontrar acuerdos dado que éstos necesitan la unanimidad. Y, por último, siguiendo con la bilateralidad, hemos de recordar que el acuerdo catalán confiera un papel importante a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, un órgano que en nada difiere de otros similares creados en diferentes CCAA. Concretamente a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales creada por el artículo 184.4 del Estatuto de Autonomía andaluz de 2007 como órgano bilateral de relación entre el Estado y la Comunidad Autónoma, le corresponde “la concreción, aprobación, actualización y el seguimiento del sistema de financiación”. Insistimos: solo la reforma del Senado podría, y debería, ser el órgano multilateral decisorio.
Llegamos así a la cuestión de la solidaridad. En el acuerdo se establece que la aportación de Cataluña a la solidaridad habrá de ser explícita y reflejarse de forma transparente (algo inobjetable) y se añade que deberá contribuir a la solidaridad con las otras comunidades autónomas a fin de que los servicios prestados por los diferentes gobiernos autonómicos tengan niveles similares correspondiendo a un mismo esfuerzo fiscal (algo también inobjetable). Esta solidaridad, añade, ha de estar limitada por el principio de ordinalidad (cuestión muy discutible y que solo podría ser aceptable si se partiera de que los recursos de financiación no deben alterar por si solos el ranking del PIB por habitante). En cualquier caso no es el pacto PSC-ERC quien ha de garantizar la igualdad, sino el gobierno de España.
Hay para mucho más. Pero, si partimos de las realidades constitucionales y estatutarias vigentes en la actualidad, habremos de concluir que muchos de los argumentos escuchados contra el acuerdo PSC-ERC no se sostienen en ellas. Los modelos de financiación nunca se negociaron y acordaron multilateralmente y las singularidades forman parte de la entraña constitucional. Como también forma parte de ella, la competencia exclusiva, e indelegable, del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes. Hacer compatible la diversidad con la igualdad efectiva es, pues, una responsabilidad del gobierno de España y, a la postre, del Congreso de los Diputados.
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