Homenaje al Código Civil

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05 dic 2022 / 10:00 h - Actualizado: 05 dic 2022 / 11:16 h.
  • Homenaje al Código Civil

Un 24 de julio de 1889, en nombre de su Augusto Hijo el Rey D. Alfonso XIII -quien contaba solo tres años- como Reina Regente del Reino de España, Dª. María Cristina de Habsburgo, vino en decretar que se publicase e insertase en la Gaceta de Madrid, el texto de la nueva edición del Código Civil. Y la Gaceta lo público al día siguiente.

El texto del Código, provenía del trabajo de la Comisión General de Codificación, presidida por el entonces Ministro de Gracia y Justicia, D. Manuel Alonso Martínez, mi tocayo, que no pariente, a quien servidor, como jurista, no le ataría ni el cordón de un zapato.

La importancia del Código Civil, es troncal en la sociedad. Absolutamente fundamental. El Código, regula como norma madre, cuestiones capitales de la convivencia ciudadana diaria. El nacimiento, el matrimonio, el divorcio, las relaciones entre padres e hijos, los testamentos, los contratos, la propiedad, y todo un elenco de cuestiones, que en sus 1.976 artículos va definiendo y regulando con precisión de orfebre, para que rijan nuestros actos cotidianos.

Además de su importancia, goza el Código, -en gran parte aún vigente desde su publicación- de una redacción excelente, y sin exagerar, hasta literaria, para ser una ley. Si Bécquer utilizó el hipérbaton, alterando el orden convencional de las palabras en la oración, “Del salón en el ángulo oscuro,/ de su dueña tal vez olvidada,/ silenciosa y cubierta de polvo,/ veíase el arpa”; el Código también lo hizo cuando definió el testamento en su art. 667 “El acto por el cual una persona, dispone para después de su muerte, de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento”. Y decidió no hacerlo en la donación -art. 623- La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Es tan elegante el Código, que no se repite.

Tiene, como toda obra capital, pasajes anecdóticos y curiosos, que desde joven voy señalando en mi viejo Código, cuando me los voy tropezando.

El art. 612 dice que “El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado. Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él. Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo”. El art. 613 establece que “Las palomas, conejos y peces que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán de propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude”. O el art. 617 que dice que “Los derechos sobre los objetos arrojados al mar o sobre los que las olas arrojen a la playa, de cualquier naturaleza que sean, o sobre las plantas y hierbas que crezcan en su ribera, se determinan por leyes especiales”.

Como se vé, el Código se ocupa desde las personas, hasta los insectos, y sigue vigente.

Conocer que existe el Código Civil, y acercarse a él por primera vez en la carrera de derecho -el que la curse, claro- es sencillamente intolerable en la organización docente de los planes de estudio en España. El Código debería enseñarse en las escuelas, porque su contenido, bien explicado, lo entiende un niño.