La reforma laboral y el contrato de obra o servicio

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30 dic 2021 / 10:15 h - Actualizado: 30 dic 2021 / 10:24 h.
  • Albañiles trabajando. / Jesús Barrera
    Albañiles trabajando. / Jesús Barrera

Según el nuevo Real Decreto Ley aprobado el día 28 de diciembre en Consejo de Ministros, desaparece el contrato de obra o servicio. Solo quedarán los contratos temporales con un plazo máximo de duración, y los contratos fijos (continuos y discontinuos).

El contrato laboral en sus orígenes, fue un contrato de arrendamiento. Los restos arqueológicos del contrato de trabajo fueron hallados en Roma, como casi todo en derecho español. La variantes eran la locatio conductio operarum, cuando se prestaban servicios determinados, salvo los de difícil valuación en dinero; y la locatio conductio operis, cuando el que presta sus servicios, recibe de la otra parte, la entrega de una cosa sobre la que tiene que realizar su trabajo: un conjunto de maderos para hacer o reparar un barco, por ejemplo.

En ambas figuras, el contrato obligaba a una parte a prestar los servicios prometidos, y a la otra, a pagar las merces convenidas, el salario o precio.

Locatio, en latín significa arrendamiento, porque los trabajos, eran encargos concretos, comenzaban y finalizaban, si bien en función de diversos factores, la fecha de finalización del trabajo, podía no ser cierta. Y al parecer, ambos se consideraban “trabajo por cuenta ajena” ya que en Roma reservaban el operae liberales para los servicios prestados por los profesionales liberales, que podían recibir una remuneración llamada honorarium en lugar de las merces. Serian estos, los autónomos de la época.

Avanzando unos cuantos miles de años hasta ayer, pensemos en una productora de cine, que contrata un grupo de trabajadores especialistas en iluminación para un rodaje. Si llueve o si hace nublado, podría suspenderse el rodaje y alargarse la finalización de la película, pero tarde o temprano la película termina. Entretanto el trabajador tiene contrato, y está cobrando todos los días, rueden o no; y el empresario no puede ordenarle más que su servicio contratado: iluminación. No lo puede enviar a limpiar camerinos, por ejemplo, porque si varía su tarea, el contrato se vicia, y el trabajador se convierte en indefinido y a jornada completa. Cosa tan lógica, como que la productora, no va a mantener en plantilla al final de la película, a un iluminador en un estudio de cine vacío. Igual pasa en una obra de construcción cuando se van terminando fases (demolición, encofrado, tabiquería, etc.) En definitiva, desde los romanos hasta hoy son muchísimas las encomiendas o tareas que se presentan, que tienen un inicio cierto, y una finalización segura, pero incierta en el tiempo. Un dies certus an incertus quando, que decía el derecho romano, cuando algo era de certeza absoluta, pero no se podía localizar en los días del calendario. Como la muerte de alguien.

En la legislación vigente hasta ayer, el trabajador con contrato de obra o servicio recibía al final de su vigencia, una indemnización de 12 días de salario por año.

A partir de ahora, todo deberá ser, contratación indefinida que solo finaliza por despido, con una indemnización o de 20 o 33 días por año (según la causa y la calificación que dicho despido reciba). O bien contratación temporal, con fecha cierta de finalización, y máximo de 6 meses, ampliable a más, si el convenio colectivo lo permite.

No sabemos realmente que daño hacia el contrato de obra o servicio, tras más de dos mil años de utilidad, y no podemos pronosticar si su supresión será positiva, o lo añoraremos, el tiempo lo dirá. Pero con esta exposición precedente, parece obligado concluir, que habrá faenas, tareas e incluso sectores profesionales (construcción, artes escénicas, etc.) que tal vez lo echen de menos, porque sus actividades, pueden comenzar en fechas ciertas, pero no finalizar un día exacto.

En todo caso, para adaptarse a este apartado concreto de la reforma, la norma da un cierto periodo de tiempo.

Manuel Alonso Escacena es abogado.