Legal, pero injusto

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21 nov 2022 / 08:13 h - Actualizado: 21 nov 2022 / 08:18 h.
"Patrimonio","Impuestos","IRPF","Hacienda","Donación"
  • Legal, pero injusto

Cuando los gobiernos se aguijan en el debate de subir o bajar los impuestos, siempre se habla del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El ISD, que grava lo que se hereda y lo que se regala.

Este tributo, lo fija el Estado, como todos, pero lo gestiona la Junta en Andalucia. Es ella quien se ocupa de recaudarlo, de resolver los recursos de los ciudadanos disconformes y de inspeccionar al que no paga. Se trata de un tributo cedido y como tal, la Junta tiene la facultad de aplicar una bonificación, con cargo a la parte que a ella le toca del impuesto. No se puede bonificar el 100%, porque se suprimiría el tributo, cosa que solo podría hacer estado, pero en Andalucía, se aplica un 99%, lo que casi equivale a suprimirlo.

En sucesiones paga el que hereda, porque el pobre muerto ya no puede, si recibe más de un millón de euros de herencia, que no es cualquier hijo de vecino. En las donaciones, lo paga el que recibe, que para eso pilla el regalo. En Andalucía, también está bonificada la donación de padres a hijos y viceversa, al 99%, con lo cual, la fiscalidad es casi es inexistente en estos casos.

Bueno, pues, bien está dejar de pagar impuestos por heredar o por regalar, pero ojo, atentos a lo que viene ahora.

Además del ISD, ahora reducido, cuando una persona dona algo a otra (incluidas donaciones de padres/hijos) hacienda le clava también el IRPF. Dicho más precisamente, le cobra al donante por el incremento patrimonial o plusvalía fiscal que se genera en su patrimonio, por la diferencia entre el valor de adquisición del bien, y el valor por el que lo ha donado. Dicho ahora más sencillamente, si su padre de usted, compró una casa por 100.000,00 €, y al cabo de treinta años se ha revalorizado, y vale 300.000,00 €, y se la dona a usted, su padre, que no ve un céntimo, paga por los 200.000,00 € de ganancia patrimonial.

■ ¿Cómo? ¿Qué paga a Hacienda por un dinero que no recibe? Hombre, si fuese una venta, pase, el vendedor paga porque gana un dinero en la operación, pero si dona y no trinca, ¿también paga?

Asi es. El donante no recibe nada porque una donación es un regalo, pero en su renta, ha obtenido un “incremento de valor teórico” y paga por ello. No existe la contraprestación económica y por lo tanto, no hay enriquecimiento real del donante, sino más bien empobrecimiento, por consiguiente, no parece lógico que haya que pagar impuestos por una operación así. No obstante, las donaciones sí están sujetas a IRPF, por la plusvalía que se genera para el donnante en el momento de la transmisión. Soy jurista y sé que a veces, cosas que resultan chocantes o difíciles de digerir a bote pronto, tienen una fundamentación que, una vez conocida, justifica lo que a priori parecía un sinsentido. He consultado a mis compañeros fiscalistas, para que me expliquen que justificación hay para semejante despropósito. Y no hay ninguna. Hacienda nos cobra por una ficción. Un incremento ficticio de valor, que pasa indecentemente por caja.

Este es un hecho que muchos contribuyentes desconocen, y pensando que –casi suprimido el ISD- donar es gratis, no lo declaran en su renta y caen como chinches en las garras despiadadas del fisco.

En fin, si hay algo cierto en el mundo, es que las madres son buenas y que nacemos para pagar impuestos.

Manuel Alonso Escacena es abogado.