Un resumen de la reforma laboral

Image
07 feb 2022 / 09:45 h - Actualizado: 07 feb 2022 / 09:53 h.
"Laboral"
  • Manuel Alonso Escacena explica en un resumen las claves de la nueva reforma laboral.
  • Una taller mecánico. / EFE
    Una taller mecánico. / EFE

TAGS:

Convalidado por fin -a las españolas maneras, con ciertos sobresaltos, que ya veremos...- el Decreto de la supuesta reforma laboral, es el momento de hacer un resumen de lo que ha cambiado respecto del panorama anterior.

La reforma es “supuesta” porque ante todo, es poca reforma. Se han cambiado cuatro cositas, y además, está plagada de conceptos jurídicos indeterminados que hacen difícil su aplicación precisa: «incremento ocasional»; «incremento imprevisible»; «actividad normal»; «desajuste temporal»; «empleo estable disponible»; «empleo que se requiere». Cuestiones poco medibles a la hora de constatar su existencia.

Lo más destacable:

Echaremos de menos el contrato de obra o servicio que desaparece, y los proyectos o tareas que no tengan una fecha concreta de finalización (si previsible) lo añorarán. Proyectos de investigación, por ejemplo, actividades sujetas a climatología, artes escénicas, y sobre todo construcción.

El contrato por sustitución (para cubrir temporalmente bajas, excedencias etc.) permite contratar al sustituto, antes de que se produzca la ausencia, para que el sustituido enseñe al sustituto.

En los contratos temporales eventuales, se distingue entre necesidades previsibles o imprevisibles, y en los más cortos, se eleva el coste de la cotización. El efecto de la contratación temporal ilícita es ahora la fijeza. Ojo, porque en el sector público, no es lo mismo ser «fijo», que «indefinido» o «indefinido no fijo».

El contrato fijo-discontinuo podrá ser usado por las ETT, y se potencia su uso en las administraciones públicas. Lo que montará un verdadero carajal, (perdón por lo directo pero el término, viene al pelo) entre «fijos», «indefinidos», «indefinidos no fijos» e «indefinidos no fijos-fijos discontinuos»

Su antigüedad será computada ahora desde el inicio, para complementos, trienios etc. pero el «tiempo de servicios» sigue determinando la indemnización por despido. Se añade eso sí, una posible indemnización nueva, por fin de cada uno de los llamamientos.

En los ERTES ETOP, hay cambios muy positivos, que incorporan experiencias vividas durante la pandemia y novedades introducidas por los Decretos “Covid” en materia de ERTES. Cambios positivos que tratan de «acelerar» el proceso de negociación, y permiten la posibilidad de prórroga. Y nace un ERTE por Fuerza mayor, unido a ‘factum principis’ tipo catástrofes, epidemias o inundaciones. Básicamente sumario y rápido, y con silencio positivo.

Ni en los ERTES ETOP, ni durante los de fuerza mayor se pueden hacer horas extra, contratar ni externalizar tareas, y habrá beneficios en materia de cotización, que antes no había, condicionados mantenimiento en el empleo de afectados.

También se crea el ERTE de Mecanismo RED, cíclico o temporal, que requiere la activación por Gobierno del “estado RED”. Una vez activado, este ERTE tiene su propio procedimiento.

Una pena no haber aprovechado para retocar el RD 1483/2012, que regula los plazos y requisitos de los ERTES, y ahora colisiona en muchos aspectos con esta reforma.

Los contratos formativos son dos: el del estudiante que aún no ha obtenido su título y que simultanea estudios y trabajo, y el del recién titulado, que no tiene rodaje, para adquirir práctica.

Ya el convenio de empresa, pierde la prioridad aplicativa en materia salarial, y al año de la ultraactividad cualquier convenio continuara vigente hasta ser sustituido.

Y poco más. De modo que ahora, a aplicarla, y a ver como rueda el vehículo.

Manuel Alonso Escacena es abogado