Golpea a su pareja en plena calle y se marcha sin atenderla

La Policía Local de Castilleja de la Cuesta detuvo al presunto autor de los hechos, que poco antes había discutido con la misma mujer, que se marchó inicialmente para evitar más problemas

25 nov 2022 / 10:35 h - Actualizado: 25 nov 2022 / 10:38 h.
"Violencia de género"
  • Golpea a su pareja en plena calle y se marcha sin atenderla

La jornada del 25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia hacia las mujeres, tuvo un triste prólogo en la localidad sevillana de Castilleja de la Cuesta, donde la Policía Local y la Guardia Civil de la localidad trabajaron de forma coordinada para detener a un vecino tras agredir a su pareja

La detención se produjo tras golpearla y empujarla en plena calle tras una discusión con ella, dejándola en el suelo herida y marchándose del lugar sin prestarle ayuda ni avisar a los servicios de emergencia.

Según han informado fuentes policiales, durante el servicio de tarde los servicios de emergencia recibieron una llamada que alertaba de una fuerte discusión entre una pareja “con problemas de convivencia”, y tras mediar los agentes la mujer se fue del lugar de la discusión de manera voluntaria.

Nuevo aviso a la Policía

Sin embargo, poco después se recibió nuevo aviso que alertaba de que una mujer estaba tirada en plena calle con lesiones, después de que su pareja la hubiese golpeado y tirado al suelo, marchándose de la calle sin prestarle asistencia.

Una vez en el lugar de los hechos, los agentes comprobaron que se trataba de la misma mujer, de modo que iniciaron la búsqueda del presunto agresor, que fue localizado poco después y detenido.

La mujer, por su parte, fue evacuada al Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, mientras el presunto agresor quedó custodiado para ser sometido a un juicio rápido, como estipula la ley en estos casos.

Lo que dice la Ley

El apartado 2 del artículo 147 del Código Penal especifica las actuaciones a tener en cuenta en un juzgado cuando se presenta ante su titular un acusado por un presunto delito de violencia de género.

Cita que “el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas (...), golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.

Contempla, además, “privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.