Menú
Écija

La atención a domicilio de la Ley de Dependencia de nuevo a concurso por orden judicial

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) ordena al Ayuntamiento de Écija a volver a licitar la contratación del servicio

13 nov 2019 / 09:38 h - Actualizado: 13 nov 2019 / 09:46 h.
  • Foto: EFE
    Foto: EFE

El Ayuntamiento de Écija tendrá que volver a sacar a concurso el servicio de atención a domicilio de la Ley de Dependencia. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto en su día por la Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio (ASADE) contra el pliego de cláusulas administrativas que rigen el procedimiento de licitación del contrato de este servicio.

En consecuencia, y según su resolución, el TARCJA anula dicho pliego “así como los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, debiendo en su caso convocarse una nueva licitación” del servicio de ayuda a domicilio.

La contratación del servicio de atención domiciliaria salió a concurso a finales de enero de este año, por procedimiento abierto, después de que el Ayuntamiento de Écija tuviera que suspender en octubre de 2018 la contratación inicial del servicio – cuando ya el procedimiento estaba en la fase de apertura de ofertas - por una posible infracción de la Ley de Contratos del Sector Público, relacionada con la posibilidad de presentar ofertas por vía electrónica al concurso.

Un contrato de casi 25 millones

El valor estimado del contrato para la atención domiciliaria de la Ley de Dependencia supera los 24’9 millones de euros. En abril de 2019, ASADE, la patronal del sector de la atención domiciliaria, presentó un recurso contra el pliego del contrato, tras hacerlo en febrero ante el Ayuntamiento de Écija, solicitando, entre otras cuestiones, la suspensión del procedimiento de licitación.

ASADE sostenía en su recurso que el pliego del contrato incumple determinados aspectos relacionados con el presupuesto base de licitación y con el valor estimado del contrato. En concreto, denuncia que “el presupuesto base de licitación no aparece desglosado en los pliegos, y por otro lado, es inviable pues el precio hora del servicio licitado es insuficiente para su prestación”.

Esto supone una vulneración “entre otros” del principio de transparencia “con grave perjuicio a las entidades licitadoras en el momento de preparar sus ofertas”, según la denunciante. El valor estimado del servicio que recoge el contrato es de 13 euros la hora (IVA incluido). El pliego no indica de forma desglosada “y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia”, señala el Tribunal, que recuerda que la Ley de Contratos del Sector Público exige el desglose de costes “en el documento regulador de la licitación, circunstancias que no se dan en el supuesto examinado”.

Un precio/hora por debajo del convenio

ASADE también denuncia que la licitación es inviable “pues el precio/hora del servicio licitado es insuficiente para su prestación” y concluye que, según convenio, debería ofertarse 14,13 euros la hora, IVA incluido, “superior a los 13,00 euros establecido en los pliegos”.

Para el TARCJA, la anulación de los pliegos para la contratación del servicio de atención a domicilio supone “que en los nuevos que en su caso se aprueben se deberán reflejar (...) los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos, así como los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional”.

“La corrección de la infracción legal cometida (...) debe llevarse a cabo anulando el pliego de cláusulas que rige el procedimiento de adjudicación del contrato, conforme a lo establecido en dichos fundamentos, así como los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, debiendo, en su caso, convocarse una nueva licitación”, concluye la resolución del TARCJA, contra la que el Ayuntamiento de Écija puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).