Alcalá de Guadaíra quiere ser Gran Ciudad: qué supone para el municipio y habitantes
El pleno de Alcalá aprueba pedir la declaración de municipio de gran población para su trámite en el Parlamento
Imagen aérea de Alcalá de Guadaíra. / El Correo
El Correo
El pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), gobernado por el PSOE junto a Andalucía por Sí (AxSí), ha aprobado la propuesta de inclusión de la ciudad en el régimen de Municipios de Gran Población al superar desde hace años la barrera de 75.000 habitantes empadronados oficialmente, una propuesta que habrá de ser abordada por el Parlamento de Andalucía según la ley de 2008 de acceso de los municipios andaluces al régimen de organización de los municipios de gran población.
La aprobación plenaria, según el Consistorio, incluye la memoria justificativa de estas circunstancias que se remitirá a la Junta de Andalucía para su aprobación en el Parlamento Andaluz. La petición ha sido aprobada con el voto a favor del Gobierno local del PSOE y AxSí, el PP y Vox, y el voto en contra de los independientes de Alcalá Nos Importa.
Qué supone ser municipio de Gran Población
La calificación como municipio de Gran Población supone una filosofía organizativa diferente de la de los municipios de régimen común que incluye un esquema organizativo más próximo al del Estado o de la Comunidad Autónoma.
La alcaldesa de Alcalá, Ana Isabel Jiménez explica que la nueva organización “nos ayudará a seguir creciendo a tener una administración más ágil, pero sobre todo, y ese es el objetivo fundamental, nos van a permitir ofrecer un mejor servicio a los alcalareños y las alcalareñas”.
De esta forma, la Junta de Gobierno Local será similar a un consejo de gobierno y el Pleno reforzará su naturaleza parlamentaria de órgano de control y de aprobación de las normas rectoras de la política local. Además, el nuevo régimen impulsa la creación de órganos especializados, en particular en el ámbito económico-financiero, y órganos desconcentrados.
Otra novedad importante del régimen de organización de los municipios de gran población es la consideración de órgano administrativo de una figura de división territorial, denominadas distritos.
Como órgano directivo con régimen jurídico propio, se incorporaría a la organización municipal la Asesoría Jurídica. Incorpora también a la organización municipal un órgano específico para la gestión tributaria y con carácter preceptivo, un órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
También se incorporaría a la organización municipal el Consejo Social de la Ciudad, en asimilación al Consejo Económico y Social, así como la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, en asimilación al Defensor del Pueblo.
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