Urbanismo

El Tremendo y Casa Coronado podrán solicitar que su clientela pueda beber en la calle "legalmente"

La Junta de Gobierno local ha aprobado de manera inicial la modificación de la ordenanza de veladores, que permite solo a los bares que tengan el sello de establecimiento emblemático beber en sus puertas

El documento, que pasará ahora a un periodo de exposición pública, incluye hasta 120.000 euros de sanción por incumplir esta normativa

Bar El Tremendo

Bar El Tremendo / Álex Mérida

Rafa Aranda

Rafa Aranda

Dos de los grandes templos de la cerveza de Sevilla se quedan fuera por ahora de que su clientela pueda beber en la calle. Se trata de El Tremendo de Santa Catalina y Casa Coronado. ¿A qué se debe? A que ninguno de los dos establecimientos tienen en la actualidad la categoría de establecimiento emblemático, como sí tienen otros bares míticos como Casa Vizcaíno, Taberna Entrecárceles o Casa Morales.

La nueva ordenanza de veladores presentada este viernes por el Ayuntamiento de Sevilla ha incluido un artículo nuevo, el 14, que establece que a partir de ahora hay establecimientos emblemáticos "a los que se permite de forma excepcional y previa autorización, el consumo exclusivamente de bebida permaneciendo de pie en zona delimitada en el exterior siempre y cuando dicho uso forme parte de la imagen tradicional del establecimiento o constituya una de sus señas de identidad, valorándose su compatibilidad con la licencia de veladores que pueda tener otorgada el establecimiento".

Según han aclarado fuentes del Ayuntamiento de Sevilla a este periódico, se ha cogido como base para determinar qué establecimientos podían entrar en este precepto la ordenanza para apoyar y proteger a aquellos establecimientos que por su singularidad y trayectoria histórica forman parte de la esencia e identidad local de nuestro sector comercial y de servicios, que se configuran como referentes e iconos de la economía local y que impulsó el Gobierno municipal socialista.

Podrán entrar en la lista de emblemáticos si lo solicitan

Esto no significa que locales con tanta solera en la ciudad como El Tremendo de Santa Catalina y Casa Coronado no puedan optar a entrar en esta catalogación y así poder obtener la licencia para que su clientela pueda consumir bebidas en la calle porque pueden incorporarse si así lo solicitan, han indicado las mismas fuentes.

En concreto, para conseguir el distintivo los requisitos son ser titular de establecimientos ubicados en la ciudad de Sevilla cuya actividad se encuadre dentro de alguno de los epígrafes de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas, que lleven abiertos, ininterrumpidamente, durante más de 40 años, y que, además, reúnan al menos, alguno de los siguientes requisitos: establecimientos que desarrollen una actividad singular y que contengan elementos con valor histórico o patrimonial protegido expresamente o destacable.

Así lo ha defendido también este viernes a través de sus redes sociales el propio alcalde de la ciudad, José Luis Sanz, quien ha recordado que "con la normativa actual no se puede beber de pie en la calle y prometimos cambiarlo. Hoy hemos dado el primer paso para que los tanques salgan a la calle en los establecimientos emblemáticos. Y por supuesto, el Tremendo, el Coronado o el Vizcaíno estarán entre ellos".

Los locales que quieran adherirse no solo tendrán que tener la catalogación de establecimiento emblemático, sino que deberán solicitar una autorización específica que será renovable cada tres años. El horario permitido será de 13:00 a 15:00 y de 20:00 a 24:00 horas, una petición que habían realizado los hosteleros.

Sanciones: de 5.999 a 120.000 euros

Las sanciones graves pasan de 3.000 a 29.999 euros y las muy graves de 6.000 a 120.000 euros. Esta es una de las medidas más significativas que recoge la nueva ordenanza de veladores, teniendo en cuenta que, actualmente, la sanción máxima establecida es de 5.999 euros, por lo que el endurecimiento de las multas es relevante.

Así lo ha explicado el delegado de Urbanismo, Juan De la Rosa, quien ha informado este viernes sobre la nueva ordenanza de veladores, que entra en fase de exposición pública, y recoge los requisitos que los bares de Sevilla deben cumplir para el consumo de bebidas de pie en la vía pública.

También se refuerza la disciplina, ya que, además, de ordenar la suspensión con dos multas, el incumplimiento de la orden de suspensión, podrá suponer la revocación de la licencia.

Propuestas de hosteleros y vecinos

El borrador inicial de esta modificación en la ordenanza de veladores ha estado sometido a un trámite de audiencia a partir del cual se han incorporado propuestas vecinales así como de hosteleros. El primer texto de la ordenanza nace en el seno de la comisión de veladores que no se reunía desde el año 2017. En el trámite de audiencia se han recibido numerosas aportaciones y se han mantenido además encuentros con distintas entidades vecinales y profesionales.

El objetivo de la nueva normativa es "salvaguardar el descanso de los vecinos y el disfrute de la vía pública al tiempo que regula un elemento indispensable para la actividad económica de los hosteleros en Sevilla como son los veladores, como parte de la idiosincrasia de Sevilla", ha subrayado De la Rosa.

Modificaciones significativas

Entre las modificaciones más significativas, según el Ayuntamiento, se encuentra que pueden solicitar veladores los establecimientos de hostelería sin distinciones, es decir, se incluye con música y sin música. Sólo quedarían excluidas las discotecas. Asimismo, se limita la posibilidad de instalar veladores a comercio menor de alimentación, autorizándose solo a la venta de helados, pudiendo incluir la elaboración y establecimientos cuya actividad autorizada sea la elaboración y comercio al por menor de masas fritas, siempre que cuenten con la dotación de aseos.

Por otro lado, se incluye un nuevo supuesto de Declaración Responsable para pequeños ajustes de dimensiones y distribución de mobiliario sin modificar su número ni elementos considerados esenciales (ubicación, dimensiones y perímetro), a petición de los hosteleros. Asimismo, se modifica la vigencia de la licencia de veladores a un máximo de 3 años, "tal y como nos pedían los hosteleros, ya que en la actualidad la vigencia es de un año", ha explicado.

Se retrasa una hora el cierre de terrazas

Además, se retrasa una hora el cierre de las terrazas de veladores en Navidades, Semana Santa y Feria de Abril, viernes, vísperas de festivos y festivos. Respecto a las zonas acústicamente saturadas ZAS se modifica el horario, en el sentido de que la hora de cierre será el determinado en el acuerdo de declaración de zona acústicamente saturada y en caso de que no establezca previsión al respecto el horario se limita a las 24:00 horas como máximo, pudiéndose retrasar una hora en Navidades, Semana Santa, Feria y viernes, vísperas de festivos y festivos.

Veladores en plazas de aparcamiento

También se incluyen como nuevas formas de ocupación de terrazas de veladores instalar plataforma en banda de aparcamiento y terraza de veladores cruzando calzada. Se podrán instalar veladores en locales colindantes siempre y cuando no conste prohibida la actividad de hostelería en la comunidad de propietarios.

Se permite en el uso de la terraza de veladores, durante el desarrollo de la actividad, la posibilidad ocasional de unir mesas para la atención a unidades familiares o grupos. Podrán autorizarse módulos de veladores conformados por mobiliario de dimensiones especiales siempre que se justifiquen por cuestiones espaciales o de tradición o por su ubicación, una petición de los hosteleros.

Respecto al color de los elementos de sombra si bien serán de material textil y color liso, admitiéndose el blanco, marfil y tonos tierra claros, se podrán valorar otros colores que armonicen con el entorno y el diseño e imagen de la terraza.

Prohibidos los toldos aislados en el centro

En materia de accesibilidad se establece una senda peatonal mínima de 1,80 m, que tendrá que quedar libre de ocupación así como garantizar la accesibilidad universal en la terraza, en respuesta a la petición realizada por loos vecinos.

Respecto de la instalación de terrazas de veladores en BIC, entornos BIC y frentes de fachada de edificios catalogados A o B, además de que serán objeto de valoración concreta respecto de la afección patrimonial, se ha incluido que no son autorizables terrazas de veladores adosadas a las fachadas de los edificios declarados BIC así como catalogados con nivel A o B de protección, una petición de los vecinos.

Por otro lado, se prohíben los toldos aislados como elemento de sombra de la terraza en el Conjunto Histórico. Fuera del mismo, no podrán instalarse delante de edificios catalogados A o B.

No podrá haber actuaciones en directo

La ordenanza incluye un nuevo artículo que se refiere a que se unifican prohibiciones que estaban reguladas en otros artículos del texto y otras ordenanzas (Ordenanza de Ruidos). Deja claro que no se puede usar equipos de música ni actuaciones en directo, en respuesta a la petición vecinal. Además, se ha incluido la prohibición de servir a la terraza de veladores a través de ventanas abiertas en fachada, salvo el uso exclusivo por camareros o la prohibición de instalar en la fachada repisas u otros elementos que puedan servir de apoyo.

"Quiero recordarles que la actual ordenanza de veladores es del año 2009 y que hasta ahora no se ha trabajado con rigor para actualizarla", ha subrayado De La Rosa, quien ha recordado que "por primera vez, la ciudad cuenta con inspectores de tarde y en las próximas semanas se incorporarán más en este turno y se ha iniciado una intensa campaña de inspección en colaboración con la Policía Local".

Además, "se ha desarrollado una aplicación que va a permitir a todos los ciudadanos consultar cuántos veladores hay en cualquier establecimiento de hostelería de Sevilla", ha concluido.