Movilidad
La justicia rechaza que la plantilla de Tussam cobre el premio de la Feria de 2020 no celebrada
El TSJA tumba los recursos de los sindicatos reclamando el abono a la plantilla del 15 por ciento del premio de fiestas primaverales de 2020, suspendidas por la pandemia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de las secciones de la Agrupación Sindical de Conductores y CSIF en la empresa Transportes Urbanos de Sevilla, perteneciente al Ayuntamiento hispalense, contra una sentencia desestimatoria de su demanda inicial contra la entidad reclamando el abono a la plantilla del 15 por ciento del premio de fiestas primaverales de 2020, suspendidas por la pandemia de coronavirus Covid-19.
En esta demanda de conflicto colectivo, según el TSJA, los sindicatos solicitaban "que se declarara y reconociera la obligación de la empresa de abonar al conjunto de trabajadores el 15 por ciento del premio de fiestas primaverales de 2020, sin detracción alguna derivada de la suspensión de las referidas fiestas" por las restricciones del primer estado de alarma ante la pandemia de coronavirus Covid-19, alegando "que no existe absentismo computable dentro del periodo de feria que lo impida".
ASC esgrimía en concreto que "abonado el 60% del complemento de fiestas primaverales, fue contradictorio no abonar el 15% cuyo pago se reclama; que lo que se pretende realmente con la paga de fiestas primaverales no es tanto compensar a los trabajadores por una mayor prestación de servicios, sino corregir el absentismo laboral dentro del periodo de fiestas primaverales; que el devengo del 15% en ningún momento se condicionó a la efectiva prestación de servicios en la Feria; y que, en todo caso, el 15% del complemento ha de ser abonado puesto que no existe absentismo alguno que justifique su detracción al no haber existido periodo de feria en el año 2020, lo que determina que no corresponda constatar el absentismo en un periodo inexistente en dicho año".
"Los porcentajes de absentismo"
CSIF señalaba de su lado que "los porcentajes de absentismo que se recogen en la sentencia (recurrida) son erróneos a todos los efectos, que no se había tenido en cuenta que el Covid tenía la consideración de accidente laboral en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 6/2020, por lo que las bajas motivadas por esa causa no pueden computarse a efectos del absentismo computable para el abono del porcentaje del 15% de las fiestas primaverales y que en todo caso, puesto que no existió periodo de Feria en 2020, no existe absentismo alguno que justifique su detracción".
Pero el TSJA expone que "en el mismo sentido en que lo manifiesta Tussam, se entiende que la percepción del 15% pretendido exigiría la concurrencia de un doble requisito, a saber, la celebración de la Feria y la no superación, durante el periodo de su celebración, del porcentaje de absentismo establecido en el precepto convencional, requisitos que claramente no concurrieron en 2020".
La suspensión de las Fiestas de 2020
"Suspendida la Feria y estando ligado el percibo del 15% de la paga de primavera de Tussam, al nivel de absentismo durante los días de Feria, no procede el abono de dicha cantidad, máxime teniendo en cuenta por una parte que el objetivo del pago de ese porcentaje parece ser, claramente, incentivar el trabajo durante esos días y, por otra parte, que la suspensión de la Feria y la imposibilidad de prestar servicios vino motivada por una circunstancia ajena a la empresa, de carácter excepcionalísimo y que afectó a toda la población".
"Ningún sentido tendría que cobraran los trabajadores una cantidad ligada a la mayor o menor asistencia al trabajo durante la Feria de abril de 2020, que no se celebró", razona el TSJA, que desestima los recursos de la ASC y CSIF y confirma la sentencia inicial desestimatoria de su demanda contra Tussam.
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