Desde hace un tiempo, las diferencias territoriales entre los tributos que se pagan por heredar han saltado a la agenda política y a la confrontación entre los diferentes partidos. En el caso de Andalucía, en la campaña electoral para los comicios autonómicos de 2015, PP y Ciudadanos (C’s) convirtieron la rebaja del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en una de sus grandes promesas y batallas y en el caso de la formación naranja, fue uno de los requisitos para apoyar la investidura de Susana Díaz como presidenta de la Junta. En julio entró en vigor una primera fase de la reforma del impuesto por la que se amplían las reducciones de la cuantía a pagar al heredar una vivienda y se aplican también a la transmisión de explotaciones agrarias. Desde el 1 de enero está en vigor la segunda modificación, que aumenta de 175.000 a 250.000 euros (por heredero) los legados exentos de pagar tributos. También aplica una reducción de 200.000 euros a las herencias entre 250.000 y 350.000 euros (es decir, si se heredan 250.000 euros se tributa por 50.000) siempre que los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuges viudos.

La rebaja es vendida como un triunfo de su «oposición útil» por C’s mientras que para el PP, que lidera una campaña por la eliminación total del impuesto, se queda corta y sigue haciendo que los andaluces sean los españoles que más pagan por heredar y que en muchos casos renuncien a esas herencias al no poder asumir el tributo. Según los últimos datos del Consejo General del Notariado, en el primer semestre de 2016 en Andalucía se realizaron 25.964 actos de herencia y se produjeron 3.260 renuncias. Las renuncias no sólo obedecen al impuesto sino también a que es la forma de no asumir las posibles deudas del fallecido, ya que mientras en las donaciones entre vivos las deudas no se transmiten, en las herencias mortis causa sí.

Intentar dibujar un panorama claro de cuánto se paga en cada comunidad no resulta fácil porque el impuesto finalmente a abonar depende de tres factores: la cantidad heredada (a mayor cuantía, más se paga), el grado de proximidad del parentesco con el fallecido (cuanto más lejano, mayor es el impuesto) y el patrimonio preexistente que tiene la persona que hereda (cuanto mayor es éste, también paga más).

Existe una tabla estatal orientativa, que las comunidades aplican con escasas variaciones, que marca la cuota a pagar en función de la cuantía de la herencia (ver información explicativa anexa). Pero tanto el Estado como las comunidades tienen potestad para aplicar reducciones sobre la cuantía por la que se tributa: por ejemplo, lo que ha hecho Andalucía al establecer una reducción de 200.000 euros para herencias de entre 250.000 a 350.000 euros. Y también bonificaciones y deducciones de la cuota a pagar sobre el montante que queda tras la reducción.

Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Asesores Fiscales (Reaf-Regaf) del Consejo General de Economistas, destaca que debido a esa amplia competencia autonómica sobre las distintas fórmulas de rebajar o aumentar esta tasa no es tan fácil determinar en qué comunidades es más caro que en otras heredar. A priori si un territorio aplica deducciones sobre el impuesto del 99 por ciento y otra del 50 por ciento parece claro que los habitantes del primero van a pagar menos que los del segundo. Pero puede ocurrir que en el segundo ese 50 por ciento se pague en menos casos (porque haya más herencias exentas de tributar) y sobre cuantías más pequeñas (porque se apliquen reducciones que hagan que de la cantidad heredada, sólo se tribute por una parte).

Las comunidades pueden mejorar las reducciones, deducciones y bonificaciones estatales pero no eliminarlas. La mejora no sólo puede ser aumentar las bonificaciones o deducciones sino también ampliar los casos de quienes se pueden beneficiar de ellas o reducir requisitos exigidos en la legislación estatal. Por ejemplo, el Estado ya prevé reducciones para la sucesión de empresas familiares y Andalucía la ha implantado también para las explotaciones agrarias. Igualmente, la legislación estatal ya preveía reducciones para las herencias de vivienda habitual y Andalucía aplicaba un 99,9 por ciento para inmuebles cuyo valor no superara los 250.000 euros. Ahora no se aplica la misma reducción a todas sino entre un 100 por cien y un 95 por ciento según el valor de la casa pero sin límite, de tal forma que por casas con un precio inferior a 123.000 euros no se tributa mientras que a partir de 242.000 euros se aplica la menor deducción, del 95 por ciento (esto quiere decir que a la hora de fijar la cuota a pagar, sólo se suma al importe total por el que tributa el 5 por ciento del precio de la vivienda). Además se reduce de diez a tres años el tiempo en el que el heredero no puede vender la vivienda recibida. Por contra, si antes se exigía que viviera en ella en el momento de fallecer el propietario, ahora debe llevar al menos dos años conviviendo con éste.

Mínimo exento

En Andalucía y Castilla y León, los legados en los que cada heredero recibe menos de 250.000 euros están exentos de pagar el impuesto de sucesiones (o lo que es lo mismo, lo tienen bonificado al 100 por cien) y en Asturias las herencias inferiores a 150.000 euros. Las comunidades forales son las que tienen los mínimos exentos más altos (en el País Vasco para herencias hasta 400.000 euros por sucesor) y además, las que superan ese mínimo tributan por muy poco. Eso sí, este mínimo exento se aplica siempre que los herederos sean hijos, padres o cónyuges del fallecido (los descendientes menores constituyen el Grupo I de herederos y los hijos adultos, ascendientes y viudos el Grupo II).

Comunidades como Canarias, Cantabria, Madrid o La Rioja no tienen mínimo exento pero aplican deducciones del 99 por ciento para los herederos directos independientemente de la cantidad que reciban. Baleares, Murcia o Galicia también aplican esa deducción pero sólo cuando los herederos son los hijos y menores (para hijos adultos, padres y cónyuges también hay bonificaciones pero mucho menores y de hecho Murcia, por ejemplo la bajó el año pasado del 60 al 50 por ciento). Otras comunidades aplican bonificaciones menores o progresivas para todos los herederos directos como Castilla La Mancha (95 por ciento desde el año pasado frente al 80 por ciento anterior), Cataluña (entre el 99 y el 20 por ciento), Extremadura (99, 95 o 95 por ciento siempre que la cuantía a heredar no supere los 600.000 euros), Valencia (75 por ciento) o Aragón (65 por ciento siempre que la herencia no supere los 100.000 euros).

En general, según explica Del Amo, los herederos más directos tienen rebajas, por una u otra vía y de mayor o menor cuantía, sobre el impuesto de sucesiones. Por contra, los más lejanos cuentan con pocas rebajas.

Patrimonio anterior

Igualmente, el valor del patrimonio que posee la persona que hereda antes de la sucesión resulta determinante porque en algunas comunidades, las deducciones y bonificaciones incluso para los herederos directos se aplican sólo si el patrimonio anterior que éstos poseen no supera determinado valor. En Andalucía, por ejemplo, para beneficiarse de la reducción de 200.000 euros en las herencias entre 250.000 y 350.000 euros, el patrimonio previo de cada heredero no puede superar los 402.678,11 euros. Asturias impone ese mismo límite para beneficiarse de la exención de tributar herencias inferiores a 150.000 euros. A partir de ahí se aplican unos coeficientes a la cuota a pagar que «nunca la disminuye, siempre la aumenta», explica Del Amo, y que varían también en función del grado de parentesco.

El sudoku del impuesto de suceciones