El Supremo declara nula la exclusión de la tauromaquia del bono cultural
La Fundación del Toro de Lidia ha ganado el recurso que interpuso en su día contra la administración que ha sido condenada a hacerse cargo de las costas del proceso
Álvaro R. del Moral
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que estima el recurso que interpuso la Fundación del Toro de Lidia contra la exclusión de la tauromaquia del Bono Cultural. Dicha sentencia, explica la Fundación en un comunicado, “reitera la naturaleza cultural de la tauromaquia, reconocida tanto por el legislador como por las resoluciones judiciales, así como la obligación impuesta a los poderes públicos de actuar positivamente en relación con el fomento de la tauromaquia, razón por la que la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural hubiera requerido una mayor justificación”.
La sentencia, añade la misma nota de prensa, “establece que no se puede justificar la exclusión como se pretendió por la supuesta equiparación con otras actividades también excluidas como los espectáculos deportivos, la moda o la gastronomía, por el especial reconocimiento legal que tiene la tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística”. De la misma forma, dicha sentencia estima el recurso contencioso-administrativo “por no haberse justificado la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven, condenado también en costas a la Administración”, finaliza el comunicado.
La sentencia
Según comunicación del Tribunal Supremo: “La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado por falta de justificación la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven.
La Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado Bono y anula la expresión “y taurinos” de su artículo 8.2.Por ello, considera que la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución comporta la necesidad de “una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos”.
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