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El Constitucional avala los recortes más duros del Gobierno a la escuela andaluza

Los jueces tumban el recurso de la Junta y aprueban la subida de la ratio, el aumento de la jornada lectiva de los funcionarios que permitió prescindir de miles de interinos y la prohibición de cubrir bajas docentes antes de 10 días

03 mar 2016 / 12:14 h - Actualizado: 03 mar 2016 / 12:14 h.
"Educación","Justicia"
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El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado el recurso que la Junta de Andalucía interpuso contra cuatro artículos del Real Decreto ley 14 de medidas urgentes de racionalización del gasto público en educación, aprobado por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2012. La norma, vilipendiada por la comunidad educativa, buscaba detraer 3.000 millones de euros del presupuesto educativo de las comunidades para cumplir con el objetivo de reducción del déficit público, comprometido con Bruselas. Los artículos recurridos por la Junta hacían referencia a los recortes más duros que ha sufrido la educación pública en los últimos cuatro años de legislatura: el aumento de la ratio de alumnos por aula, la subida de la jornada lectiva de los funcionarios docentes, la prohibición de sustituir a los maestros enfermos antes de los 10 días y el aplazamiento a dos años de la implantación del modelo de FP de la anterior ley de educación.

Los jueces, en cambio, sí dan la razón a la Junta al declarar inconstitucional otros dos artículos recurridos, uno que impedía a las universidades crear centros propios de formación y otro que les imposibilitaba para suscribir convenios internacionales con otras universidades. El fallo se conoció este jueves, durante el pleno del Parlamento al que asistían los miembros del Gobierno andaluz, que extrañamente hizo una valoración positiva del mismo, en boca del consejero de Economía, Antonio Rodríguez de Arellano. La Consejería de Educación eludió valorar la sentencia.

La Junta recurrió el Real Decreto de los recortes educativos alegando invasión de competencias y porque rechazaba el argumento principal del Gobierno según el cual era necesario aplicar estos ajustes por la vía de urgencia. Los jueces rechazan sus argumentos, de modo que todos los recortes que han asfixiado a la escuela desde 2012 –algunos en ejecución y otros no ejecutados por la Junta- tienen cobertura legal. La sentencia del Constitucional, a la que ha tenido acceso esta redacción, avala medidas tan controvertidas como el aumento hasta un 20 por ciento de la ratio de alumnos por aula. La ley fija un máximo de 25 niños por clase en Primaria, 30 en Secundaria y 35 en Bachillerato, pero el Gobierno permitió meter cinco niños más por aula en cada etapa. El Real Decreto no obligaba a hacerlo, tan sólo habilitaba esa posibilidad: muchas comunidades lo aplicaron, y otras, como Andalucía y algunas regiones del PP, lo descartaron de plano.

Lo que sí hizo la Junta fue cumplir con otro punto del decreto que prohibía sustituir a los profesores enfermos de baja antes de que hubieran transcurrido diez días lectivos, una medida con la que el Gobierno buscaba un ahorro considerable en personal interino. Hasta entonces, la consejería venía aplicando un plan de sustituciones que agilizaba la cobertura de bajas docentes por enfermedad en 48 horas, pero la aplicación del Real Decreto volvió a dilatar las sustituciones en más de dos semanas.

La norma del Gobierno central golpeó especialmente a la plantilla docente, que representa más del 80 por ciento del presupuesto de educación en las comunidades. El decreto permitía a las comunidades elevar el número lectivo de horas a los funcionarios, de 18 a 20 a la semana, lo cual supuso en Andalucía la no contratación de miles de interinos, porque sus puestos eran amortizados por profesores fijos que hacían más horas que antes. La Junta intentó frenar estos recortes alegando que el Estado invadía sus competencias en materia educativa. Pero el TC argumenta que «regular en términos cuantitativos la dedicación del profesorado a la docencia tiene como finalidad garantizar la prestación del servicio educacional en centros públicos y concertados”, es decir, busca garantizar “el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia”, una competencia del Estado en virtud del artículo 149 de la Constitución.

La doctrina del Alto Tribunal sostiene que es el Gobierno central quien dicta la normativa básica en materia educativa y, en ese sentido, la cuantificación de las horas lectivas que debe impartir el profesorado está entre las competencias del Estado, que le sirven para “definir y hacer efectivo el nivel de la prestación del servicio educativo”. “El sistema educativo es único en todo el territorio nacional, lo que puede reclamar un tratamiento mínimamente homogéneo de una cuestión como el ejercicio de la tarea docente dentro de la jornada laboral del profesorado”. Este punto de la sentencia contiene un voto particular contrario, representado por la vicepresidenta del pleno, Adela Asua y el juez Fernando Valdés Dal-Re, que consideran que aquí el Estado sí invade competencias de la Junta. Ambos defienden que regular el número mínimo de horas lectivas “no es una cuestión directamente relacionada con la calidad de la enseñanza; ni tampoco en la competencia estatal para regular el estatuto de los funcionarios, pues no se fija la jornada laboral, sino la dedicación docente del profesorado dependiente de las comunidades”.

Universidades

El recurso andaluz también impugnó el artículo 7 del Real Decreto, que establece que las autonomías financien con sus presupuestos la diferencia entre el precio público que fijen para matrículas universitarias y el límite mínimo que corresponda a cada enseñanza. Los jueces no niegan que las comunidades pueden incrementar el precio de las titulaciones universitarias pero, añaden, la legislación establece un sistema de copago de las becas según el cual el precio mínimo obligatorio de las matrículas se cargará a las arcas del Estado y la diferencia entre aquél y el precio público final, al presupuesto autonómico. “La obligación de cubrir el coste adicional de las becas por aumento del precio de la matrícula obedece a una decisión previa de la comunidad autónoma de elevar los precios públicos universitarios”, dentro de las horquillas establecidas por la ley. Este punto no afecta tanto a la Junta, porque desde el principio se negó a desarrollar el apartado del Real Decreto que le permitía aumentar las tasas universitarias. Andalucía las dejó en la franja baja de la horquilla establecida por el Gobierno central, mientras otras comunidades subieron los precios públicos.

El fallo también aprueba la regulación de la jornada de los profesores universitarios, recurrido por la Junta alegando que vulneraba el derecho fundamental de autonomía universitaria. Los jueces sostienen que el objetivo del decreto era la “estandarización del total de la carga de trabajo del profesorado, y no su contenido, que viene protegido por la libertad de cátedra y la libertad de ciencia”.

El TC sí ha declarado inconstitucional el artículo 6, apartados uno, dos y tres, del Real Decreto que modificó la Ley Orgánica de Universidades, en parte la que hace referencia a la creación de centros universitarios, la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos. Los jueces consideran que, en este caso, el Gobierno no justificó lo suficiente la situación de urgente necesidad en la que se sostiene todo el Real Decreto, a saber: “controlar el gasto con el fin de reducir el déficit público en un contexto de crisis económica excepcional y cumplir así las exigencias que supone estar en la zona euro”.