El TC fulmina la ley antidesahucios, símbolo del Gobierno andaluz

Considera que la expropiación de dichas viviendas invade la competencia exclusiva del Estado

26 may 2015 / 11:44 h - Actualizado: 26 may 2015 / 17:23 h.
"Tribunales"
  • La exconsejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, junto al exconsejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso, aplauden tras aprobarse, en septiembre de 2013 en el Parlamento andaluz, la ley de medidas para garantizar la función social de la vivienda, que sustituye al decreto-ley antidesahucios recurrido por el Gobierno. Raúl Caro (Efe)
    La exconsejera de Fomento y Vivienda, Elena Cortés, junto al exconsejero de Educación, Cultura y Deporte, Luciano Alonso, aplauden tras aprobarse, en septiembre de 2013 en el Parlamento andaluz, la ley de medidas para garantizar la función social de la vivienda, que sustituye al decreto-ley antidesahucios recurrido por el Gobierno. Raúl Caro (Efe)

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido parcialmente el recurso interpuesto por el Gobierno de Mariano Rajoy contra el decreto ley antidesahucios de Andalucía, uno de los símbolos políticos más llamativos del anterior Ejecutivo de coalición PSOE-IU, y declara inconstitucional uno de sus aspectos más significativos: los artículos que permitían a la Junta expropiar a los bancos las viviendas antes de que ejecutaran un desahucio y sancionarles por tener pisos vacíos. El TC considera que el decreto invade competencias del Estado, y hace suyo el argumento del Gobierno al plantear que las expropiaciones de viviendas a entidades financieras “obstaculiza” la política económica del Ejecutivo central. En 2012 Rajoy había impulsado un plan de rescate a la banca, que consistió en solicitar a la UE un préstamo de 41.000 millones de euros.

La sentencia, que ha contado con tres votos particulares en contra, considera que hay tres artículos que “no respetan el derecho de propiedad recogido en la Constitución”: el primero, el que concentra toda la filosofía de la Ley de la Función Pública de la Vivienda, la llamada ley antidesahucios, y que obliga al propietario de una vivienda a “destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística”. Los magistrados consideran que este artículo condiciona un derecho constitucional, el de la propiedad de la vivienda. Los otros dos artículos son los que definen qué es una vivienda deshabitada a efectos de imponer sanciones (aquellas que están en manos de entidades jurídicas, como bancos, pero nunca en manos de personas físicas). Por último, declara inconstitucional la disposición adicional segunda que obliga a la Junta a gestionar medidas “de respuesta habitacional” a las personas que tengan que ser desalojadas por impago de sus pisos de alquiler, por considerarla “discriminatoria”.

En abril de 2013, la Junta, por iniciativa de IU, aprobó por la vía de urgencia un decreto ley que desató un gran debate social y político porque por primera vez habilitaba a un gobierno autonómico para sancionar a las entidades bancarias que poseían casas vacías y le permitía expropiar temporalmente las viviendas a aquellos bancos que estuvieran a punto de desalojar a familias en riesgo de exclusión. El Gobierno central recurrió el decreto ley ante el Constitucional, que lo paralizó cautelarmente. En la sentencia el TC reconoce a la Junta el acierto de haber usado la vía de urgencia para tratar de frenar una “situación extraordinaria” como la sangría de desahucios que se estaban produciendo, y asegura que era necesaria “una acción normativa absolutamente inmediata” para garantizar el artículo 47 de la Constitución que reconoce el derecho a una vivienda digna. El gabinete jurídico de la Junta aporta a la sentencia una relación detallada de los datos oficiales de viviendas vacías en Andalucía (548.669), viviendas arrendadas (16,9%) y demanda de vivienda en arrendamiento en Andalucía (más de cincuenta mil unidades familiares), y concluye que “existe un desorbitado parque de viviendas sin uso o infrautilizado y una demanda insatisfecha, con una oferta insuficiente y a precios no adecuados”, “por lo que se hace urgente potenciar su uso, mediante las distintas medidas contempladas en este decreto ley, en un contexto de crisis económica como el que venimos padeciendo”, concluye.

El decreto antidesahucios generó un enorme debate social, sirvió para confrontar las políticas de vivienda del Ejecutivo central con las de Andalucía e involucró incluso a la Comisión Europea, que alertó de que la norma podría hacer tropezar el plan de rescate a la banca española. Antes de su paralización, el decreto había iniciado18 expedientes de expropiación de viviendas a bancos, y tenía en espera unas 520 solicitudes de posibles beneficiarios.

Pese al recurso al decreto ley, la Junta aprobó posteriormente, el 25 de septiembre, la ley antidesahucios, que ampliaba la norma anterior y le daba rango de ley. Ésta también está recurrida por el Gobierno ante el Constitucional. El coordinador regional de IU, Antonio Maíllo, ha calificado de “lamentable” y el fallo del TC, que provoca, ha dicho, “un desmantelamiento del poder autonómico”. “Los jueces del Constitucional son emisarios de la Troika contra una competencia exclusiva de la Junta”, ha subrayado.