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El Sevilla no reembolsaría el coste de los abonos ante un cierre del Ramón Sánchez-Pizjuán

Dentro de la normativa publicada en la nueva campaña de abonos se especifica cómo se procederá ante este tipo de sanciones

01 jul 2015 / 19:42 h - Actualizado: 01 jul 2015 / 20:13 h.
"Sevilla FC","Biris"
  • Aficionados del Sevilla durante la semifinal de la Europa League ante la Fiorentina. / Manuel Gómez
    Aficionados del Sevilla durante la semifinal de la Europa League ante la Fiorentina. / Manuel Gómez

El Sevilla parece que ha evitado las primeras sanciones de cierre parcial o total del estadio Ramón Sánchez-Pizjuán después de que el Comité de Apelación declarara nulos los castigos que interpuso la Real Federación Española de Fútbol. Sin embargo, el club de Nervión sabe que será vigilado por los estamentos que rigen el fútbol español tras ser uno de los clubes que más denuncias por cánticos recibió durante la pasada temporada y contemplan dentro de la normativa de la nueva campaña de abonos que no reembolsar el precio de los mismos si hubiera alguna nueva sanción firme que obligara al cierre parcial o total de alguna de las gradas del Sánchez-Pizjuán por «manifestaciones de carácter violento, xenófobo, o racista».

En el apartado de condiciones, normativas y obligaciones legales para la renovación de abonos, el Sevilla recoge lo siguiente: El abonado de temporada conoce y expresamente acepta que el Sevilla FC es una Entidad organizadora de espectáculos deportivos, por lo que, tanto la Entidad, como sus abonados y seguidores están sometidos a las disposiciones, normas y reglamentos emitidos por la RFEF, LFP y UEFA, así como a las Jurisdicciones de sus Comités Disciplinarios. En base a lo anterior, los abonados expresamente aceptan mantener siempre un comportamiento, respetuoso, de fair play en su sentido amplio, y expresamente no llevar a cabo cualquier manifestación de carácter violento, xenófobo, o racista, asumiendo la posibilidad de ser sancionados en caso contrario, incluso mediante cierres parciales o totales de la grada donde se ubiquen, sin perjuicio de la presentación de los recursos que correspondan y sin que, en caso de sanción firme, se derive a favor del abonado afectado derecho económico o de reembolso alguno.